En el caso bajo análisis, el vencimiento del lapso originario para dictar el fallo fue en fecha 01 de septiembre de 2003, es decir, antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se deberá aplicar al caso la cuantía establecida por el Decreto N° 1.029 de fecha 22 de enero de 1996 emanado del Ejecutivo Nacional, el cual se encontraba vigente para la fecha en que venció el lapso para dictar la sentencia recurrida, y según el cual el interés principal del asunto debía exceder de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00) para el anuncio del recurso de casación, evidenciándose de las actas procesales que la presente demanda fue estimada en la suma de bolívares catorce millones (Bs.14.000.000,00), cantidad mayor a la establecida en dicho decreto, circunstancias éstas que motivan se declare ADMITIDO el recurso intentado, y ASI SE ESTABLECE