REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 21 de septiembre de 2005
195º y 146º


Expediente N° 11.385


COMPETENCIA: NIÑOS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS

PARTE ACTORA: MARIBEL RACIMO GAUTIER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.351.166, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.484, actuando en nombre y representación de su hija adolescente NATHALIE MARÍA KALLAB RACIMO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.860.904.

PARTE DEMANDADA: FADI KOSHAYA KALLAB YUNIS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 1.523.463.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADA RAQUEL APONTE FINOL, MILAGROS YRRURETA ORTIZ y LETICIA HERNANDEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo el N º 94.913, 62.199 y 86.419.


Por auto de fecha 10 de agosto de 2005 este tribunal da por recibido el presente expediente, dándole entrada y fijando el lapso de diez (10) días calendarios consecutivos para que tenga lugar el acto de dictar sentencia en la presente causa

Seguidamente pasa esta alzada a dictar su fallo, previas las consideraciones siguientes:
Capitulo I
Consideraciones para decidir

Se encuentra sometido a la revisión de esta instancia el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte actora en contra del auto dictado el 04 de julio del presente año por la juez unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial.

En la decisión recurrida el A-quo da respuesta a diferentes diligencias en donde la parte actora solicita la ejecución forzosa de la sentencia dictada en el presente juicio, señalando que ya se había pronunciado sobre el pedimento por auto del 15 julio de 2005 en el cual se informó que procedía del recurso de apelación del 18 de abril del presente año donde se niega la ejecución forzosa de la sentencia.

Constata esta alzada de las copias remitidas de la apelación, que el tribunal de primera instancia en sentencia del 23 de diciembre de 2003 declara parcialmente con lugar el cumplimiento de la obligación alimentaria a favor de la niña NATHALIE MARÍA KALLAB RACIMO contra su padre FADI KOSHAYA KALLAB YUNIS, y que ante una solicitud de ejecución de dicho fallo el tribunal por auto del 18 de abril de 2005, niega la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia, al considerar ciertos elementos que en su opinión determinan el cumplimiento de la obligación alimentaria, pronunciamiento éste que no fue recurrido por la parte actora, sin embargo insiste en su solicitud de ejecución forzosa, produciéndose el auto del 15 de julio de 2005 donde el A quo hace remisión a la decisión del 18 de abril del año en curso y también produce el auto del 04 de abril de 2005, el cual sí es recurrido por la parte actora.

En criterio de quien decide, la parte actora ha debido recurrir del auto dictado el 05 de abril de 2005 en donde se le da respuesta a la ejecución forzosa, decisión que genera estado y hace improcedente la apelación ejercida sobre el auto del 04 de julio de 2005 el cual remite a la decisión ya referida, donde se niega la ejecución forzosa, siendo en consecuencia improcedente la apelación ejercida. Así se decide.

Capitulo II
Dispositivo

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la parte actora, ciudadana MARIBEL RACIMO GAUTIER en contra del auto dictado el 04 de julio de 2005 por la juez unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la decisión apelada, conforme a los razonamientos contenidos en la presente decisión. Todo en el juicio seguido por la ciudadana MARIBEL RACIMO GAUTIER en contra del ciudadano FADI KOSHAYA KALLAB YUNIS.


Se condena en Costas a la parte demandante por haber resultado vencida en el presente fallo.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.


Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005). Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA


En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:00 am., previo al cumplimiento de las formalidades de Ley.



DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA



Exp. N° 11.385.
MAM/DE/.-