Se declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por la ciudadana BEATRIZ ALICIA PADILLA WADSKIER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.030.314, actuando en su carácter de coheredera de la Sucesión Luis Agustín Padilla Castillo, asistida en este acto por la abogada Sandra Josefina Piña Núñez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 227.096, en contra de la sociedad mercantil Inversiones Edifer, C.A., inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 agosto de 1965, bajo
el Nº 10, del Libro de Registro Nº 50, representada por su administradora ciudadana Eloisa Poulsen de Ferrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-1.332.312, y su apoderado ciudadano Eduardo Julio Borges, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-3.058.246.