El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal, promovidas por la mencionada ciudadana ENID AUXILIADORA LUGO GARCÍA, plenamente identificada, y dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: ENID AUXILIADORA LUGO GARCÍA, DORIS CRISTINA GARCÍA DE LUGO, DORISOR DEL CARMEN LUGO GARCÍA Y ALEXANDER JOSÉ LUGO GARCÍA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.048.632, V-2.369.728, V-7.083.924 Y V-8.848.237, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: ORLANDO JOSÉ LUGO BRAVO, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 2.362.752, quien falleció ab-intestato, el día veintisiete (27) de junio de 2024, según consta de copia certificada de acta de defunc.....