REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia 21 de julio de 2025
215º y 166º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N°: 9879
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.
SOLICITANTE(S): ENID AUXILIADORA LUGO GARCÍA, titular de la cédula de
identidad Nro. V-7.048.632.-
En relación a la solicitud de fecha 02 de julio de 2025, presentado por ante la Tribunal Distribuidor Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y suscrito por la ciudadana ENID AUXILIADORA LUGO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.048.632, debidamente asistida por la abogada CAROLINA RIOS DEL MORAL, debidamente inscrita en el I.P.S.A Nro. 95.567, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus coherederos, donde solicita en su condición de herederos sobrevivientes, les sea declarados, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus: ORLANDO JOSÉ LUGO BRAVO, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 2.362.752, quien falleció ab-intestato, el día veintisiete (27) de junio de 2024. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal, promovidas por la mencionada ciudadana ENID AUXILIADORA LUGO GARCÍA, plenamente identificada, y dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: ENID AUXILIADORA LUGO GARCÍA, DORIS CRISTINA GARCÍA DE LUGO, DORISOR DEL CARMEN LUGO GARCÍA Y ALEXANDER JOSÉ LUGO GARCÍA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.048.632, V-2.369.728, V-7.083.924 Y V-8.848.237, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: ORLANDO JOSÉ LUGO BRAVO, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 2.362.752, quien falleció ab-intestato, el día veintisiete (27) de junio de 2024, según consta de copia certificada de acta de defunción Nº 015, Tomo 1; año 2024, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Sucre del Estado Falcón. Y así se decide.
Devuélvanse las resultas a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia en PDF.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ERLYVANIS CISNERO ROMERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. VICMARY LAGO
Exp. N° 9879
ECR/VL/jamm.-
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