Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: IMPROCEDENTE la demanda que por DESALOJO DE VIVIENDA, presentada por los ciudadanos MARISELA USECHE DE GRATEROL y MARTÍN FELIPE GRATEROL GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.130.392 y V-3.057.113 y ambos de este domicilio, mediante su Apoderada Judicial Abogada AGUASANTA MAESTRACCI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 74.305 y de este domicilio, en contra de los ciudadanos OLGA JOSEFINA LUCENA SOLANO, CARLOS ANÍBAL PAEZ HERNANDEZ y RAQUEL TORREALBA FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.132.934, V-19.919.309 y V-18.712.392 respectivamente .....