Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos: JESSICA DEL CARMEN GUEVARA ZERPA, ROOS MARY JOSEFINA GUEVARA ZERPA, ESTHER MARIAN GUEVARA ZERPA, SARA DANI GUEVARA ZERPA, REBECA DEL VALLE GUEVARA ZERPA, SANDY SORBELLA GUEVARA ZERPA, ROLANDO JOSUE GUEVARA ZERPA, RONAL JOSE GUEVARA ZERPA Y ORLANDO GRABIEL GUEVARA ZERPA, el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ORLANDO RAMON GUEVARA UZCATEGUI, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias solicitadas y Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes......