REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

EXPEDIENTE: 4343/2011
SOLICITANTES: JESSICA DEL CARMEN GUEVARA ZERPA, ROOS MARY JOSEFINA GUEVARA ZERPA, ESTHER MARIAN GUEVARA ZERPA, SARA DANI GUEVARA ZERPA, REBECA DEL VALLE GUEVARA ZERPA, SANDY SORBELLA GUEVARA ZERPA, ROLANDO JOSUE GUEVARA ZERPA, RONAL JOSE GUEVARA ZERPA Y ORLANDO GRABIEL GUEVARA ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.16.183.205, 16.183.106, 17.025.717, 17.516.082, 18.108.004, 18.108.003, 18.108.002, 24.303.719 y 24.303.711, respectivamente, todos de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: LESBIA LOAIZA, inscrita en el Inpreabogado Nº 49.536 y de este domicilio.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 191.

En fecha 08 de Julio del año 2011, se distribuyo la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante el Juzgado (Distribuidor) Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal, presentada por los ciudadanos: JESSICA DEL CARMEN GUEVARA ZERPA, ROOS MARY JOSEFINA GUEVARA ZERPA, ESTHER MARIAN GUEVARA ZERPA, SARA DANI GUEVARA ZERPA, REBECA DEL VALLE GUEVARA ZERPA, SANDY SORBELLA GUEVARA ZERPA, ROLANDO JOSUE GUEVARA ZERPA, RONAL JOSE GUEVARA ZERPA Y ORLANDO GRABIEL GUEVARA ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.16.183.205, 16.183.106, 17.025.717, 17.516.082, 18.108.004, 18.108.003, 18.108.002, 24.303.719 y 24.303.711, respectivamente todos de este domicilio, asistidos por la abogada LESBIA LOAIZA, inscrita en el Inpreabogado Nº 49.536 y de este domicilio, donde solicitan que se les reconozca sus derechos, y se les acredite la cualidad que tienen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ORLANDO RAMON GUEVARA UZCATEGUI, quien era portador de la cédula de identidad N° 5.441.351, quien falleció Ab-Intestato el 01 de Diciembre del año 2009. Los solicitantes presentaron junto al escrito de solicitud; Copia certificada de Acta de Defunción, Copias Certificadas de Partidas de Nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad
En fecha 14 de Julio del año 2.011, se le dio entrada al escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha Veintiuno (21) de Julio del año 2011, los solicitantes procedieron a presentar a los testigos y el tribunal seguidamente interrogo a las ciudadanas OMAIRA LOPEZ y AIMARA ANDREA LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.097.040 y 13.079.564, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidas por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este tribunal las considera suficiente para acreditarle el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: JESSICA DEL CARMEN GUEVARA ZERPA, ROOS MARY JOSEFINA GUEVARA ZERPA, ESTHER MARIAN GUEVARA ZERPA, SARA DANI GUEVARA ZERPA, REBECA DEL VALLE GUEVARA ZERPA, SANDY SORBELLA GUEVARA ZERPA, ROLANDO JOSUE GUEVARA ZERPA, RONAL JOSE GUEVARA ZERPA Y ORLANDO GRABIEL GUEVARA ZERPA, respectivamente todos antes identificados, del De Cujus ORLANDO RAMON GUEVARA UZCATEGUI. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,










Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos: JESSICA DEL CARMEN GUEVARA ZERPA, ROOS MARY JOSEFINA GUEVARA ZERPA, ESTHER MARIAN GUEVARA ZERPA, SARA DANI GUEVARA ZERPA, REBECA DEL VALLE GUEVARA ZERPA, SANDY SORBELLA GUEVARA ZERPA, ROLANDO JOSUE GUEVARA ZERPA, RONAL JOSE GUEVARA ZERPA Y ORLANDO GRABIEL GUEVARA ZERPA, el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ORLANDO RAMON GUEVARA UZCATEGUI, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias solicitadas y Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes.
Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Veintiún (21) días del Mes de Julio del año 2011. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.

La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 191 y se dejo copia para el archivo.

La Secretaria,


Modesta L
Sol. No. 4343
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 191