-IV-
DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por desafecto fundamentada en la sentencia N° 1070 de fecha de 09 de diciembre del año 2016, formulada por el ciudadano LAUDER LEONARDO ARCANO VIDAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.933.070, a través de apoderada judicial abogada EDELMIRA DEL CARMEN ASTUDILLO CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.447.828, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.558, tal como consta en Instrumento Poder otorgado ante la Notaria Pública María Esther Vallejo Vega, en Jerez de la Frontera, Cádiz, bajo el nro. 55, folios GI3847347 al GI3847344 y vtos, de fe.....