VI
DECISIÓN. DECRETO DE TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de POSESIÓN TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor de la ciudadana NORYS JOSEFINA LOPEZ ALVAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.732.920 domiciliada en La Yaguara, Lomas de La Esperanza, sector 3, calle Santa Bárbara, Casa Nº 068, Parroquia Independencia, Municipio Libertador del estado Carabobo, sobre las bienhechurias consistentes en: Un (01) portón en la entrada principal construido en malla de alfajor, Una (01) casa con cinco (05) ventana.....