En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara IMPROCEDENTE, el recurso de apelación interpuesto por la parte co-demandada, en virtud de que el auto de audiencia primigenia de fecha 13 de Junio del año 2013, inserto al folio 93, es un acto de mero trámite y no es susceptible de impugnación, pues ello no comporta una decisión. Y así se decide.
La Juez.
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
La Secretaria.,
Abg. Yajaira Martinez.
En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 1:30 p.m.
La Secretaria.,
Abg. Yajaira Martinez.