Por todos los razonamientos antes explanados, se emplaza en este acto a los ciudadanos SOLÍS MARÍA GRANJES GRANJES, parte actora, y, MARIO RAMÓN MEJÍAS, partidor en la presente causa, para que comparezcan por ante este Tribunal, al segundo (2°) día de despacho siguiente al presente, a las diez de la mañana (10:00 am) con el fin de celebrar la reunión a que se contrae el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil. Se advierte a los interesados que, de llegarse a un acuerdo, se aprobará la partición con las rectificaciones convenidas, y, en el caso en que no se llegue a acuerdo, el Juez decidirá sobre los reparos presentados dentro de los diez días siguientes a aquel en que se celebre la reunión.