REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-
Valencia, 21 de junio de 2012
202º y 153º
Vista la diligencia presentada en fecha 12 de junio del año 2012, a través de la cual la abogada LISBETH MORFFE, apoderada judicial de la parte actora, solicita MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA consistente en que este Tribunal oficie al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, para que se abstenga de autorizar venta, enajenación, gravamen o afectación de las bienhechurías consistentes en:
“…una casa de habitación con todas sus instalaciones, un galpón techado y cercas perimetrales construidas sobre un lote de terreno sin número que forma parte de mayor extensión propiedad del Instituto Agrario Nacional denominado “EL VEINTICINCO” de acuerdo a Decreto Ejecutivo No. 415, de fecha 13 de junio de 1952, publicado en la Gaceta Oficial No. 23.859 de fecha 16 de junio de 1952: tiene una superficie de cincuenta y ocho hectáreas (58,00 has) y se encuentra ubicado en el asentamiento campesino “EL VEINTICINCO”, Jurisdicción de la Parroquia Rural Tacarigua, del Municipio Autónomo Carlos Arvelo del Estado Carabobo, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Cerro Caobal; SUR: Vía de penetración; ESTE: Terrenos que son o fueron del Sr. Varela y OESTE: Terrenos que son o fueron del Sr. José Ramírez…”
La diligenciante afirma que las mencionadas bienhechurías pertenecen a la comunidad conyugal de su mandante, ciudadana Santa Carpio, por haberlas adquirido a su decir el ciudadano demandado ANTONIO MEZA SÁNCHEZ, en fecha 20 de diciembre del año 1996, por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, quedando inserto bajo el No. 26, Tomo 292 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y Posteriormente Protocolizado por el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo, Guigue en fecha 07 de agosto del año 2000, documento No. 2, folios 5 al 9, Protocolo 1°, Tomo 2°, del tercer Trimestre.
Con vista a la mencionada solicitud de medida innominada, pasa este Tribunal a proveer de la siguiente manera:

En primer lugar, cabe destacar que las bienhechurías sobre las cuales pretende la solicitante que recaiga la medida innominada, pertenecen a su propio decir a la comunidad conyugal habida con su cónyuge, ciudadano ANTONIO MEZA SÁNCHEZ, de hecho afirma que dicho ciudadano adquirió las bienhechurías y protocolizó ante el registro respectivo la propiedad de las mismas en su nombre, por ello afirma “…Protocolizado por el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo, Guigue en fecha 07 de agosto del año 2000, documento No. 2, folios 5 al 9, Protocolo 1°, Tomo 2°, del tercer Trimestre…”. El documento referido por la solicitante corre inserto en copia simple al folio 66 de la pieza principal del expediente. Dicha copia es apreciada solo a los efectos del presente como documento público de conformidad con lo establecido en los artículos 1360 del código civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, y de la misma se desprende que el ciudadano ANTONIO MEZA SÁNCHEZ tiene la exclusiva propiedad de las bienhechurías supra comentadas.
Ahora bien, en fecha 11 de julio del año 2012, este Tribunal decretó medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre las bienhechurías objeto de la solicitud y del presente análisis, ello de la siguiente manera:
“…Se Decreta Medida preventiva de Prohibición de Enajenar Gravar sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las bienhechurías consistentes en una casa de habitación con todas sus instalaciones, un galpón techado, árboles frutales de diferentes especies y cercas perimetrales construidas sobre un lote de terreno sin número que forma parte de mayor extensión propiedad del Instituto Agrario Nacional denominado “EL VEINTCINCO” de acuerdo a Decreto Ejecutivo N° 415, de fecha 13 de junio 1.952, publicado en la Gaceta Oficial N° 23.859, de fecha 16 de junio de 1.952, tiene una superficie de CINCUENTA Y OCHO HECTAREAS (58,00 Has), y está ubicado en el Asentamiento Campesino EL VEINTICINCO, en jurisdicción de la Parroquia Rural Tacarigua, del Municipio Autónomo Carlos Arvelo, del Estado Carabobo, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Cerro Caobal, Sur: Vía de penetración, Este: Terrenos que son o fueron del Sr. Varela, y Oeste: terrenos que son o fueron del Sr. José Ramírez. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano ANTONIO MESA SANCHEZ, según consta de documento autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Valencia, bajo el Nro. 26, Tomo 292, de los Libros llevados por esa Notaria, y posteriormente protocolizado por el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, el 07 de agosto de 2000, documento Nro 2, del Libro Real, folios 5 al 9, Protocolo 1ero, Tomo 2, del Tercer Trimestre…”


Cabe mencionar que la medida ha sido practicada, toda vez que en fecha 18 de junio del año 2012, la abogada LISBETH MORFFE, en su carácter de apoderada de la parte actora, a través de diligencia consignó copia de oficio No. 374 debidamente recibido por el Registro Público correspondiente. Es decir que no solo pesa MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre las bienhechurías señaladas, sino que también consta en autos que el Registro respectivo está al tanto del decreto de la medida, razón por la cual es INOFICIOSA e INFUNDADA la medida innominada que ha solicitado la representación judicial de la parte actora, habida cuenta de que mal podría el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS autorizar una venta sobre bienhechurías que no le son propias, sino que son propiedad del ciudadano demandado, y a todo evento, ya sería imposible la protocolización de una venta o gravamen sobre dichas bienhechurías, en virtud de la medida decretada y practicada. Así pues, siguiendo un orden lógico de todos los razonamientos antes explanados, este Tribunal NIEGA LA MEDIDA INNOMINADA que ha sido solicitada por la representación judicial de la parte actora. Y así se decide.-
La Juez Provisorio,

Abg. OMAIRA ESCALONA
La Secretaria,

Abg. CARMEN EGILDA MARTÍNEZ.