Se declara: PRIMERO: La REANUDACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, pasados que sea el término de diez (10) días de despacho señalados por el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. Dicho lapso comenzará a transcurrir una vez que conste en autos la práctica de la última notificación. A tales efectos, se ordena notificar a DESARROLLOS TEMABECA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 1, Tomo 83-A; de fecha 30 de diciembre de 2004, parte querellante, a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ROSA INES II, R.L, parte querellada, y a los TERCEROS OPOSITORES mediante Boletas de Notificación, de la presente decisión, a los fines de la continuidad del proceso en la presente causa