REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

QUERELLANTE: DESARROLLOS TEMABECA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 1, Tomo 83-A; de fecha 30 de diciembre de 2004, y de este domicilio.
APODERADOS
JUDICIALES: RAMÓN ANDRÉS MORA MARTÍNEZ Y MARISOL AMARO AQUINO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.897 y 30.940.

QUERELLADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA ROSA INES II, R.L; registrada ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 16 de septiembre de 2004, bajo el Nro. 37, Folios 1 al 7, Protocolo Primero, Tomo 46.
TERCEROS
OPOSITORES: OMAR JOSÉ CHÁVEZ, NELSY MIRANDA ORTIZ, ALVARO JESÚS HERNÁNDEZ, PABLO MANUEL GÓMEZ COLMENAREZ, RAQUEL ARTEAGA DE GÓMEZ, SANDRA YELISSE ORTEGA GUEVARA, EDGARDO RAFAEL SÁNCHEZ GONZÁLEZ, GRISEYDI DE JESÚS SUAREZ VALDIVIESO, ORLANDO FONTANA GALAVIS DAVILA, WILLIANS ROBERTO ARIAS CARVAJAL, WILLMARY YULIVER CHÁVEZ PINEDA, YOEL ALEJANDRO LÓPEZ MEDINA, LUZ ENEGLEY VALENZUELA GIRALDO, PEDRO MANUEL LIZAUSABA LEÓN, MARJA ZULAY CRESPO TINOCO, VERUSKA BELISARIO VERA, YEAN CARLOS MONTERO RENGIFO, VÍCTOR HUGO BECERRA CACERES y ROSA ELENA PIERANTOZZI DE TORRINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.324.548, V-13.754.050, V-12.101.730, V-9.540.586, V-7.571.315, V-10.736.228, V-12.312.456, V-7.131.555, V-12.022.160, V-13.583.718, V-15.860.981, V-16.399.425, V-14.463.630, V-16.771.284, V-3.580.896, V-14.382.256, V-13.234.405, V-7.130.902 y V-8.844.761, en su mismo orden.
APODERADOS
JUDICIALES: JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ PÉREZ Y CARMEN LÓPEZ DE ROBLES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.691 y 61.818.
TERCEROS
OPOSITORES: ROSANA YANET LOZADA QUINTERO, MIRIAN JOSEFINA AROCHA ACOSTA, LUIBER JOSÉ SEGNINE INFANTE, CHILE MERCEDES RODRÍGUEZ VILLARROEL, GABRIEL JOSÉ REYES PIÑERO, NELLY ELIZABETH ROSAL COPLAND, MARY GLORIA DUGARTE MACHADO, MARÍA ESPERANZA SALAZAR MONTENEGRO, BALBINA VERA CHINEA, NAYIBE ESTHER MORALES DE GUEVARA, CAROLINA ELENA MULLER COLMENARES, ZULAY ZORAIDA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, HÉCTOR RAFAEL MARTÍNEZ SENIOR, LEIBIS CAROLINA MORALES COLMENARES, MARÍA ELENA RODRÍGUEZ LANDAETA, OLINDA FÁTIMA DE FREITAS GONCALVEZ, CARLOS JOSÉ MARTÍNEZ, JESÚS ANTONIO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, ANGÉLICA DEL CARMEN DAVILA ROSAL, NIDIA MERCEDES GONZÁLEZ COLMENAREZ, MARÍA TERESA SALAZAR GUILLEN, YENDRI ADDEMAR JIMÉNEZ HENRÍQUEZ, LIZ MARIANA CORRALES LEÓN, LIDICE NOGSDOLIA RUMBO, LECY CAROLINA MORALES DELGADO, JACQUELINE MÁRQUEZ VALERA, YOLANDA JOSEFINA ARIAS ARIAS, MARÍA ISABEL ASCANIO RAMOS, JOSÉ ALEXANDER RIVERO SUÁREZ, ROXANA CAROLINA RAGA RODRÍGUEZ, FERNANDO JAVIER CASTRO SUÁREZ, DORA NATALIH MARÍN YZER, LUÍS ALBERTO DEL VALLE, CARLOS EDUARDO FIGUEROA MALDONADO, NIDIA TERESA CONDE HERNÁNDEZ, DUBRASKA JOSEFINA RODRÍGUEZ CASTRILLO, GIANNE ALBERTO PIRONE RODRÍGUEZ, MARÍA CIRILA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, KERRI KAROLINA ARNONE ROVAINA, JOSÉ ALEJANDRO ARGENIO NATERA, ROSE MARIE GARCÍA MORILLO, HERVIN ANDRÉS RECANATINI ECHENAGUCIA, LISSETT CLEOTILDE FLORES LÓPEZ, CARMELO ANTONIO SÁNCHEZ SILVA, ALÍ ALBERTO BARRETO REYES, ESPERANZA CADETTE DE BARRETO, MIRÍAN ALEJANDRA OCHOA RIOBUENO, NELSON MENDOCA RODRÍGUEZ, OLEIDA MÉNDEZ GARCÍA, JESÚS EDUARDO PIÑANGO MOYETONES, DEYVIS EDUARDO SAMBRANO SANABRIA, DILIA JOSEFINA RIERA DE SOCORRO, MAYKE THAYS QUEVEDO, KARELIA ANDREYNA RIVAS CELIS, MAURICIO JOSÉ CACERES VILLAR, OLGA MARÍA JIMÉNEZ DE CACERES, WILMER RICARDO OTALORA RIERA, ROGER ENRIQUE RODRÍGUEZ, ELIO JOSÉ SARMIENTO ARAUJO, BETZAIDA VICENTA OLIVEROS DE SARMIENTO, AMARILIS ELIZABETH FLORES LÓPEZ, JORGE ELIAZAR CEBALLOS SULBARÁN, LUÍS GERARDO DELGADO ÁLVAREZ, GISELA MARGOT SÁNCHEZ MOLLEJA, RICHARD EDUARDO RODRÍGUEZ NOGUERA, JOSÉ RAMÓN GUEVARA VILLANUEVA, LIRIBETH DEL CARMEN COLMENÁRES TORRES, ADRIANA VALENTINA SILVA ALVARADO, MIGUEL ARCANGEL MÁRQUEZ PÉREZ, KEIROV GIOMAR HERNÁNDEZ MATHEUS, JHOANA MONTILLA NÚÑEZ, MARBELLA MARGARITA ORTÍZ VARGAS, WENDY JOSELÍ CHACÓN GIL, ORLANDO VICENTE IGLESIAS NAVARRO, HOMERO DE JESÚS SALAS BLANCO, MARÍA MÁRQUEZ DE SALAS, MÉLIDA YANET AULAR MAITA, MIRÍAN DEL VALLE APARICIO MORENO, VIRGILIO DANTE DE GIUSTI LEAL, ARBELIS JUDITH MENDOZA DE DE GIUSTI, JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ MAURERA, LISYER VÁSQUEZ MORILLO, CARLOS MIGUEL ROMERO GONZÁLEZ, IRENE JOSEFINA BRICEÑO, FELIPE NERY MAGALLANES GUARISMA, CARMEN ESTHER SANABRIA DE MAGALLANES, EMELY CRISTINA BAUTISTA, FELIX ROLANDO SILVA MENDOZA, CARMEN ARACELI PEÑALOZA SÁNCHEZ, MANUEL ALEJANDRO DAS NEVES FERREIRA, JOAO FELIX ALVES PEREIRA, MARÍA DE FÁTIMA DE OLIM DE ALVES, LUIS JOSÉ GIL, GEOSELENA BEATRIZ ROMERO CORONADO, CARLOS AUGUSTO PINTO CHÁVEZ, venezolanos, excepto la ciudadana OLINDA FÁTIMA FREITAS GONCALVEZ, quien es de nacionalidad Portuguesa, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.822.686, V-11.153.647, V-13.989.476, V-11.878.521, V-15.397.407, V-11.165.567, V-12.109.161, V-4.130.068, V-13.103.251, V-14.252.847, V-6.819.988, V-12.753.080, V-13.615.853, V-16.515.792, V-7.105.340, E-956.468, V-3.425.532, V-10.471.687, V-13.635.130, V-5.950.275, V-5.327.503, V-7.142.977, V-11.150.535, V-7.142.485, V-9.212.922, V-10.237.324, V-7.083.835, V-7.098.851, V-15.262.941, V-7.121.655, V-21.601.889, V-11.345.469, V-9.922.130, V-14.754.917, V-4.986.084, V-10.735.038, V-10.207.122, V-12.143.798, V-11.941.923, V-13.890.848, V-13.193.700, V-14.574.994, V-8.611.387, V-7.113.344, V-4.578.957, V-6.230.254, V-12.362.107, V-10.886.344, V-11.840.392, V-15.259.609, V-13.324.210, V-4.646.688, V-11.703.795, V-16.895.875, V-18.368.936, V-24.496.639, V-5.372.381, V-3.922.785, V-16.244.304, V-13.469.278, V-8.591.401, V-7.062.791, V-8.803.690, V-4.452.554, V-12.923.576, V-7.053.082, V-10.537.443, V-7.062.686, V-17.664.710, V-11.941.047, V-14.956.518, V-11.153.688, V-10.889.352, V-11.353.145, V-7.101.286, V-9.828.294, V-11.814.098, V-8.830.676, V-8.595.842, V-10.253.595, V-14.024.939, V-15.656.238, V-7.123.171, V-12.110.046, V-2.014.625, V-3.922.260, V-13.373.237, V-20.316.144, V-5.646.885, V-12.317.608, V-13.508.489, V-7.047.831, V-12.101.957, V-11.746.090 y V-11.814.227, en su mismo orden.
APODERADOS
JUDICIALES: EDGAR DARIO NUÑEZ ALCANTARA, RAYDA GIRALDA RIERA LIZARDO, JORGE CARLOS RODRÍGUEZ BAYONE, EDGAR DARIO NUÑEZ PINO Y LUCIANA BELLO SILVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.006, 48.867, 27.316, 110.921 y 138.405.
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL POR RESTITUCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (REPOSICIÓN DE LA CAUSA)

EXPEDIENTE: 56.566

I
DE LA CAUSA

Luego de una minuciosa revisión de las Veintiún Piezas que conforman las Actas Procesales del presente expediente, el Tribunal observa:
PRIMERO: Se inicia la presente causa por QUERELLA INTERDICTAL POR RESTITUCIÓN, presentada en fecha 22 de junio de 2007 por el Abogado RAMÓN ANDRÉS MORA MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.897, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS TEMABECA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 1, Tomo 83-A; de fecha 30 de diciembre de 2004, y de este domicilio; siendo admitida la misma en fecha 28 de junio de 2007 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
SEGUNDO: En fecha 25 de noviembre de 2008, el Tribunal de origen dictó Sentencia Definitiva, declarando con lugar la acción interdictal interpuesta. Contra dicha decisión fue interpuesto recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos en fecha 03 de diciembre de 2008.
TERCERO: En fecha 25 de septiembre de 2009, el Juzgado Superior Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, dictó Sentencia Definitiva en los términos siguientes:

“(Sic) (…) PRIMERO: CON LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la ciudadana Dominga María Flores, actuando en su carácter de presidenta de la Asociación Cooperativa Rosainés II R.L., parte querellada en la presente causa y debidamente asistida por la abogada Migdalia González; en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 25 de noviembre de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia apelada en la cual se declaró con lugar la querella interdictal por despojo intentada por la sociedad mercantil Desarrollos Temabeca C.A., en contra de la Asociación Cooperativa Rosainés II R.L.; TERCERO: INADMISIBLE la querella interdictal restitutoria por despojo interpuesta por la sociedad mercantil Desarrollos Temabeca C.A., en contra de la Asociación Cooperativa Rosainés II R.L.”

CUARTO: Que la sentencia anterior quedó definitivamente firme, toda vez que contra ella no se ejerció recurso alguno.
QUINTO: Corolario a lo anterior, mediante diligencia suscrita en fecha 08 de noviembre de 2010 (Folio 09, Pieza Principal Nro. 05) el abogado JOSÉ GREGORIO OROPEZA GUZMÁN, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte querellada, solicitó el cumplimiento voluntario de la decisión supra transcrita. El Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, quien conocía en ese momento de la causa, acordó de conformidad y en fecha 02 de diciembre de 2010 fijó un “(Sic) (…) lapso de DIEZ (10) días de despacho siguientes al presente para que la parte actora cumpla de manera voluntaria con su obligación.” (Folio 15, Pieza Principal Nro. 05)
SEXTO: Por auto de fecha 18 de marzo de 2011 que riela al Folio 02 de la Pieza Principal Nro. 06, el otrora Juez de la causa Abogado Pastor Polo, en acatamiento al Oficio Nro. CJ-JJ-0003, de fecha 14 de enero de 2011, emanado del Tribunal Supremo de Justicia, negó la ejecución forzosa solicitada por el abogado JOSÉ GREGORIO OROPEZA GUZMÁN, ya identificado, mediante diligencia de fecha 19 de enero de 2011, que riela al Folio 142 de la Pieza Principal Nro. 05.
SÉPTIMO: Por auto de fecha 02 de junio de 2011, que riela del Folio 08 al 11 de la Pieza Principal Nro. 06, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el Artículo 533 del Código de Procedimiento Civil ordenó abrir una incidencia para ser tramitada conforme al Artículo 607 ejusdem, a los fines de “(Sic) (…) dilucidar lo alegado por los opositores (terceros) sobre el supuesto mejor derecho que sobre la propiedad y posesión alegan.”
OCTAVO: Por auto de fecha 02 de junio de 2011, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, se acordó la SUSPENSIÓN de la presente causa en el estado en que se encontraba, hasta tanto las partes intervinientes acreditaran haber cumplido el procedimiento especial previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. A tales efectos, se ordenó la Notificación de las partes.
NOVENO: Mediante Acta de fecha 13 de diciembre de 2011, el Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de conocer de la presente causa.
DÉCIMO: En fecha 28 de febrero de 2012, se le dio entrada por ante este Despacho al presente Expediente.
UNDÉCIMO: Por auto de fecha 08 de marzo de 2012, la Juez de este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa.



II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, toda vez que el Tribunal se ha percatado que existen peticiones anteriores a la suspensión, las cuales no han sido atendidas, este Juzgado con fundamento en la decisión de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictada en fecha 01 de Noviembre de 2011, la cual aclara el alcance del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas y en estricto acatamiento de las normas constitucionales que contemplan principios de justicia expedita, oportuna y eficaz, así como en atención a que la misma debe ser administrada con la mayor brevedad procesal, evitando dilaciones y retardos procesales, ordena la REANUDACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, pasados que sea el término de diez (10) días de despacho señalados por el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. Dicho lapso comenzará a transcurrir una vez que conste en autos la práctica de la última notificación, como efectivamente se hará en el dispositivo del fallo. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO

Por las razones antes explanadas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La REANUDACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, pasados que sea el término de diez (10) días de despacho señalados por el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. Dicho lapso comenzará a transcurrir una vez que conste en autos la práctica de la última notificación. A tales efectos, se ordena notificar a DESARROLLOS TEMABECA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 1, Tomo 83-A; de fecha 30 de diciembre de 2004, parte querellante, a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ROSA INES II, R.L, parte querellada, y a los TERCEROS OPOSITORES mediante Boletas de Notificación, de la presente decisión, a los fines de la continuidad del proceso en la presente causa. Líbrese Boletas.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 21 días del mes de junio del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,



ABOG. HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW.
LA SECRETARIA TITULAR,



ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:39 de la tarde.
LA SECRETARIA TITULAR,



ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR





Exp. Nro. 56.566
HBF/mfb.-