Por todo lo antes expuesto y por no haberse presentando en el transcurso del procedimiento interesado alguno que manifestara estar perjudicado con la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación del ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana CARMEN ALICIA DIAZ DE SALGUERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº 2.572.262 y domiciliada en la ciudad de San Felipe, Municipio Independencia, Barrio Alegría, Calle Nº 30, entre quinta y sexta avenida, Casa Nº 5-17, del Estado Yaracuy, debidamente asistida y posteriormente representada por la Abogada LORNA COROMOTO CASTRO RAMOS, MERCEDES RODRIGUEZ y YETSANA ALVAREZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 62.050, 1.....