REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

EXPEDIENTE: 4261

SOLICITANTE: SONIA JOSEFINA HERRERA DE ANTEQUERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad No V-7.156.479 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: JOKALARYS PITRE, Inscrita el Inpreabogado bajo el Nº 102.553 y de este domicilio.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SEDE: CIVIL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 151

En fecha 18 de Abril del año 2011, se le dio entrada y se admitió el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, recibido por distribución en fecha 13-04-2011, presentada por la ciudadana SONIA JOSEFINA HERRERA DE ANTEQUERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad No V-7.156.479 y de este domicilio, asistida por la abogada JOKALARYS PITRE, Inscrita el Inpreabogado bajo el Nº 102.553 y de este domicilio, donde solicita le sea declarado Titulo Suficiente de Propiedad y Posesión a su favor sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (Inavi) con un área aproximada de construcción de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (154,95 Mts. 2) constituida por una casa de habitación, ubicada en la Urbanización La Corina I, Sector I, Vereda 10, casa N° 02, Jurisdicción de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa N° 01 de la vereda 09, con una distancia de seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65 Mts.); SUR: con vereda 10 que es su frente, con una distancia de seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65 Mts.) ; ESTE: Con casa N° 04 de la vereda 10, con una distancia de veintitrés metros con treinta centímetros (23,30 mts) y OESTE: Con vereda 09, con una distancia de veintitrés metros con treinta centímetros (23,30 Mts.), según Autorización emitida por el Ingeniero ASDRUBAL ANTONIO ROJAS TRINITARIO, en su carácter de Gerente Estatal del Instituto Nacional de la Vivienda (Inavi), en fecha 10 de Marzo de 2.011.

En fecha 21 de Junio de 2011, comparecieron voluntariamente las ciudadanas IRENE DEL VALLE FIGUEREDO LOPEZ y EVA YAXELY VIVAS CASANOVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.597.362 y V-15.437.504, respectivamente ambas de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.

Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado. Este Tribunal las considera suficiente para otorgarle a la ciudadana: SONIA JOSEFINA HERRERA DE ANTEQUERA, antes identificada el titulo que le acredite el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR













BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a la ciudadana: SONIA JOSEFINA HERRERA DE ANTEQUERA, el decreto de TITULO SUPLETORIO, sobre las Bienhechurías que se determinan en la solicitud que las encabezan, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias fotostáticas solicitadas de la solicitud del titulo supletorio, de la admisión, de la declaración de los testigos y del decreto que recaiga en el presente procedimiento certificándose las mismas por secretaria y devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.

Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Puerto Cabello a los Veintiún (21) días del Mes de Junio de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.

La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 151 y se dejo copia para el archivo.


La Secretaria,





Modesta L
Exp. No. 4261
Sentencia Interlocutorio con Fuerza Definitiva N° 151