Decreta Medida cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: JOSE ANTONIO GARCIA DIAZ, venezolano, natural de Valencia, estado Carabobo, titular de la cedula de identidad V-14.079.544, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 07-06-1977, de estado civil soltero, de oficio Obrero, grado de instrucción bachiller, Pablo García (V) y Crisanta Díaz (V), residenciado Bendición de Dios quinta calle E ¿ 29 al lado de la Urbanización Trapichito Valencia del estado Carabobo,, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3,8 y 9º del COPP, en relación con los artículos 92. 7 y 87 ordinales 3°,5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Publíquese, regístrese, notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el art 175 del COPP. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 16° del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal.