REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 21 de Junio de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2011-000715
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: ARGENIS ANTONIO MONTIEL NUÑEZ, venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, titular de la cedula de identidad V-13.634.627, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 12-12-1977, de estado civil soltero, de oficio Obrero, grado de instrucción 6º de ciclo básico, hijo de Montiel Alvarado (V) y Ana Nuuñez (V), residenciado Brisas el arenal calle los Orcones casa 104 Valencia del estado Carabobo
FISCALIA: DÉCIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
VÍCTIMA: ROSELIS DEL VALLE MATUTE
DEFENSA: ENELDA MARINA OLIVEROS (Pública)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en esta fecha 20-06-2011, lo que se hace en los siguientes términos:
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
El Ministerio Público, de acuerdo a las actas levantadas en fecha 19-06-2011 presenta al detenido por los siguientes hechos:
“En esta misma fecha, siendo las 07:20 horas de la Mañana, compareció ante este Despacho el Funcionario Detective EDDY BERNARDO ACHIQUE HERNÁNDEZ, credencial 336 titular de cédula de identidad número V-14.277.882, adscrito a la Estación Policial Majay de la Policía Municipal de Valencia, quien estando debidamente juramentado y en conformidad con los Artículos 110, 112, 284 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal y previo cumplimiento con lo establecido en el Artículo 117 Ejusdem, deja constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial "Siendo aproximadamente las 04:10 horas de la mañana del día de hoy, dándole continuidad al Dispositivo Bicentenario de Seguridad Ciudadana (Dibise), encontrándome en labores de servicio en la Urbanización El Parral específicamente en el sector de Cuatro Avenidas del Municipio Valencia, a bordo de la unidad radio patrullera siglas RP-023, en compañía de los funcionarios Agentes AGUILERA AULAR JUAN CARLOS, credencial 233, portador de la cédula de identidad numero V-. 18.490.837 y JESÚS GILBERTO RANGEL ORTEGA, portador de la cédula de identidad numero V-. 14.613.713, con la finalidad de realizar un chequeo de las personas transeúntes en el lugar y a su vez, yelar por la no ingesta de bebidas alcohólicas y control de decibeles de contaminación sónica; cuando escuchamos vía transmisiones al Sub¬inspector García José Luis, requiriendo apoyo policial en el sector de Santa Rosa específicamente debajo del elevado denominado "Elevado Santa Rosa" donde presuntamente se estaba cometiendo un robo escuchándose varias detonaciones en el lugar, por lo que nos trasladamos a prestar el apoyo requerido, una vez en el lugar observamos un grupo de personas aglomeradas a escasos metros del Modulo de Tránsito Terrestre Santa Rosa, cuando nos acercamos al lugar logramos visualizar que las personas estaban golpeando a un sujeto quien se encontraba postrado en el suelo quien vestía para el momento franela de color blanco con franjas azules, pantalón jeans color azul, de contextura delgada, estatura baja, color de tés moreno, procediendo de manera inmediata a disolver el tumulto enardecido, logrando retirarlo y llevarlo hasta la unidad radio patrullera, al ciudadano en cuestión, una vez calmada la situación se procedió a indagar el por qué?, de la acción ejercida en el sitio, en ese instante se nos acercó una ciudadana visiblemente alterada manifestándonos que el ciudadano golpeado intentó abusar sexualmente de la misma en la parte alta del Elevado Santa Rosa cuando esta pretendía abordar un trasporte público hacia el Municipio Bejuma, antes de ataque el sujeto la abordo dialogando con la misma, y repentinamente el sujeto se abalanzo en contra de su humanidad tomándola con ambas manos a la altura del cuello ejerciéndole presión sobre el mismo, manifestándole palabras obscenas e insinuándosele sexualmente tratando de arrastrarla hacia unos matorrales, por lo que opuso resistencia logrando zafarse del agresor corriendo hasta la parte baja del elevado, solicitando ayuda a un funcionario de transito que se encontraba en el sitio, él mismo trasladándose para prestarle el apoyo, percatándose además varios transeúntes, de lo acontecido por lo que se encimaron violentamente en contra del sujeto agresor propinándole varios golpes, seguidamente manera que la ciudadana también nos expreso su deseo de denunciar al ciudadano; acto seguido se le solicito la cédula de identidad al ciudadano presunto agresor, amparados en el Artículo 16 de La Ley Orgánica de Identificación, se procedió a verificar el documento por el Sistema de Información Integral Policial "SIIPOL" informándonos el funcionario Agente Luis Javier Paz credencial 295, adscrito a dicho despacho, que el mismo presenta solicitud por robo genérico de fecha 13/08/2010 no tipificando el sistema por cual delegación o Juzgado, por lo que se le solicito que mostrara todo lo que levaba consigo e informándole que se le realizaría revisión corporal amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal una vez culminada la revisión no encontrando evidencias de interés crimina listico, Notificándole todo el procedimiento a la Central de Nuestro Despacho, trasladando al ciudadano detenido en la unidad RP-023 tripulada por los funcionarios actuantes hasta la Ciudad Hospitalaria Doctor Enrique Tejera, de igual forma a la ciudadana presunta víctima en la unidad radio patrullera siglas RP-03 al mando del Sub Inspector García José Luis, en calidad de apoyo, una vez culminada la evaluación médica, realizada por el Doctor Carlos Rodríguez Medico Cirujano de guardia numero de Colegio de Médicos MC9084 y número de Ministerio Para el Poder Popular de la Salud 73252, portador de la cédula de identidad numero V-. 16.049.852, se trasladó todo el procedimiento a la sede operativa ubicada en el casco central Boulevard Constitución cruce con Calle Colombia, frente a la Plaza Bolívar del Municipio Valencia, notificándole al ciudadano victimario sus derechos contemplados en el Articulo 49 Capitulo Tres de los Derechos Civiles en La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela y el artículo 125 del Código Orgánico. Procesal Penal, una vez en nuestra sede el ciudadano detenido quedó identificado como: MONTIEL NUNEZ ARGENIS ANTONIO, Venezolano, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 12/12/1.977, natural de Caracas Distrito Federal, hijo de Temitogle Montiel Padre (F) y Ana Luisa Nuñez (V), de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio El Socorro calle Los Samanes casa sin número, Parroquia Miguel Peña Municipio Valencia Estado Carabobo, portador de la cédula de identidad numero V-. 13.634.327, quien presenta solicitud por robo genérico de fecha 13/08/2010 no tipificando el sistema por cual delegación o Juzgado; la Victima queda identificada como MATUTE OJEDA ROSELIS DEL VALLE, Venezolana, de 19 años de edad titular de la cédula de identidad número : V- .725.766, se deja constancia en la presente Acta, que el procedimiento fue notificado a la Fiscalía Decima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo atendido por la Abogada Katiuska Salazar Novoa Fiscal Auxiliar, la misma girando instrucciones para que se practiquen las diligencias pertinentes al caso y se remitan las actuaciones a la orden de La Fiscalía de Décimo Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a cargo de la Abogada Margarita Echenique Fiscal Decima Sexta, por lo anteriormente expuesto el procedimiento quedo a la orden del Ministerio Público y en conocimiento de la Jefatura de los Servicios es todo.
La Fiscal califico la acción como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 65 ordinal 4º ejusdem y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 ordinales 7º de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5°, 6° ejusdem, en concordancia con el ordinales 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 16º del Ministerio Público, es todo.”
La víctima ciudadana ROSELIS DEL VALLE MATUTE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.764.519, venezolana, mayor de edad, quien expone: “El sábado yo llegue a la parada de Santa Rosa que iba agarrar una camioneta para Bejuma y estaba un señor y se me quedaba mirando y el empezó a quebrar unas botellas yo le dije que si estaba loco el me dijo que me quedara quieta yo me asuste el empezó agarrar ahorcar yo le decía que me quedara quieta que me metiera para el monte me quería meter para el monte yo estaba muy asustada el estaba bebiendo yo como pude me le safe yo me le fui esto fue a las nueve de la noche y me llegue hasta la caceta de transito y allí me atendieron eran como las diez y me dijeron que me quedara allí mientras amanecía cuando estaba en el sitio paso el muchacho y los funcionarios lo neutralizaron.”
El ciudadano ARGENIS ANTONIO MONTIEL NUÑEZ del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quien manifiesta: “Yo trabajo en el puente ella llego como a las ocho y media preguntando como agarraba un carro yo le dije que si ella quería yo la acompañaba cuando estábamos arriba ella me dijo que tenía hambre y la acompañe nos comimos una parrilla yo no le hice nada a la muchacha yo quebré unas botellas cuando veníamos de regreso y ella se molesto y salió corriendo diciendo que yo la intente violar, es todo.”
Seguidamente se concede la palabra a el Defensor público Abg. Enelda Oliveros, quien expone: “Invoco el principio de presunción de inocencia del artículo 49.2 constitucional en concordancia con el artículo 8 del COPP, es todo.”
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD del ciudadano ARGENIS ANTONIO MONTIEL NUÑEZ, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se evidencia del acta policial fechada 19-06-2011, que da cuenta de la detención material, que la misma se produjo en fecha 19-06-2011, 4:10 A. M, motivado a denuncia de la víctima en la misma fecha 19-06-2011, oportunidad en la que señalara que el hecho ocurrió el 18-06-2011, 9:50 P.M por tanto, se verifica que se cumplen los supuestos previstos en el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley…DEBERÁ DIRIGIRSE EN UN LAPSO QUE NO DEBE EXCEDER DE LAS DOCE HORAS,…..PROCEDERÁ A LA APREHENSIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR”, por lo que se Califica la detención en flagrancia.
SEGUNDO: Con los elementos de convicción presentados por la Fiscalía 16º del Ministerio Público:
• De lo que se desprende de la acta policial, de fecha 19/06/2011, suscrita por el funcionario Detective EDDY BERNANDO ACHIQUE HERNANDEZ, adscrito a la Policía Municipal de Valencia-estado Carabobo, que deja constancia de la detención material, estableciéndose fecha y hora de la actuación policial. (folio 03, vuelto ).
• Del acta de entrevista, en la que se deja constancia de lo informado por la víctima y cuyo contenido está inserto al (folio 04) , apreciado conjuntamente con lo informando ante el Tribunal.
• Informe Médico (folio 06) que se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 y 91 Parágrafo Primero de la LOSDMVLV.
Este tribunal considera, se encuentra acreditadas las calificaciones imputadas de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Se estima entonces, que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano: ARGENIS ANTONIO MONTIEL NUÑEZ, es autor o participe de la comisión de los hechos punibles imputados, que no se encuentran evidentemente prescritos.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.
CUARTO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no así respecto al ordinal 3 de la referida norma, aplicando lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley penal Adjetiva, habiéndose determinado por Sistema según información aportada por el secretario de sala, que la solicitud que especifica el acta de procedimiento de detención, no se encuentra vigente ya que por dicho asunto tiene una medida cautelar, resulta entonces procedente y útil cumpliendo con la nueva visión de Justicia, en esta especial competencia, procurando por vía cautelar, instar al ciudadano a su recuperación para una vida digna, Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al (os) imputado (s) ARGENIS ANTONIO MONTIEL NUÑEZ, de las contenidas en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: 7º. La comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario; en concordancia con el ordinal 3ºy 9º del artículo 256 del COPP, consistentes en: 3º. La presentación periódica ante la unidad del alguacilazgo cada Treinta (30) días, así mismo deberá consignar dos fotos de frente y fotocopia de la cedula de identidad y constancia de residencia, y 9º Estar atento y acudir a todos los llamados que le haga la Fiscalía del Ministerio público así como el Tribunal y la obligación de de someterse a un centro con sus problemas con las drogas así como tratamiento Psicológico debiendo presentar ante el Tribunal constancia en un plazo que no exceda de quince días y deberá presentar informes periódicos de ambos tratamientos.
QUINTO: Así se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º. La Prohibición al agresor de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios, ni por si ni por terceras personas; 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar.
SEXTO: Escuchada la víctima, no se considera necesario ordenar su comparecencia ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1ºde la Ley especial de Violencia, toda vez que la violencia presuntamente ejercida contra la misma obedeció a un hecho circunstancial y probablemente generado por el estado de ebriedad o consumo de estupefacientes del imputado, siendo coincidentes ambos en no conocerse previo al evento.
DECISIÓN
En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta Medida cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: ARGENIS ANTONIO MONTIEL NUÑEZ de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales3°y 9º del COPP, en relación con los artículos 92. y 87 ordinales 5° Y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Publíquese, regístrese, notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el art 175 del COPP. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 16° del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal.
La Juez Segunda de Control
Abg. Blanca Jiménez
Abg. Josie Linares Secretaria,