SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: WISMAR RAMON MARVAL AGUILAR y YELANIA COROMOTO COLMENAREZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.174.922 y V-8.606.381, respectivamente, ambos de este domicilio; asistidos por el abogado JORHMAN JOSE CHIRINOS CAÑIZALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.722, todos de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 10 de Abril de 1981, ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimoni.....