INCOMPETENTE por la Cuantía y en consecuencia acuerda declinar la competencia, en la demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por la Sociedad de Comercio DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA, C.A. (DEPOVEN), representada por su Presidente, el ciudadano JORGE LUIS D´LIMA LAPENTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.133.506, de este domicilio, asistido por la abogada GLADYS MIJARES LUY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.412, en contra de la Sociedad Mercantil RESTAURANT LUNCHERIA Y CAFÉ HOSANNA, C.A., inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 13 de marzo de 2003, bajo el N° 65, Tomo 9-A, representada por su Administrador Principal, el ciudadano JEAN CARLOS MENDOZA YARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.548.472, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento civil.