Como corolario de los razonamientos antes expuestos esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado LUIS ENRIQUE RIVERA CLEER, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Representación del Estado Venezolano, en el asunto principal No. GP01-P-08-01494, seguido contra los ciudadanos: PINTO PAREDES HECTOR JESUS, DELGADO SEQUERA AMAUDY JOSE, DELGADO SEQUERA AUDY GREGORIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, contra la decisión dictada en fecha 18-12- 2008, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual decretó Medid.....