Por consiguiente, se suspende el procedimiento de Ejecución de Sentencia, por un lapso de CUARENTA Y CINCO (45) días continuos, contados a partir de la consignación en el presente expediente, de la constancia de la Notificación al procurador o Procuradora General de la República. Así se decide, cúmplase con lo ordenado y Lìbrese Oficio anexándosele, copia certificada de la demanda, las sentencias dictadas en este Juicio, del decreto de ejecución voluntaria y la solicitud de ejecución forzosa, para lo cual deberá la parte ejecutante, suministrar los fotostatos señalados.
El Juez.
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART.
La Secretaria.
Abg. ANABELLA GARCIA QUINTANA