REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Mariara, 21 de Abril de 2005
195º y 146º
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana: NANCY CUELLO PARRA, asistida por la abogado: NANCY CASTILLO MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.718, Asesor Jurídico de la Procuraduría Especial de los Trabajadores de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del estado Carabobo, en la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia, aprecia este Tribunal, que la ejecución, es en contra de la UNIDAD EDUCATIVA “Dr. LIVIO LUZATTO”, es decir, una entidad que realiza un servicio privado de interés público, por lo que es deber de este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 97 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, proceder a la Notificación de la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. A tales efectos el mencionado artículo establece:
“Cuando se decrete medida procesal, de embargo secuestro, ejecución interdictal, y, en general alguna medida de ejecución preventiva o definitiva, sobre bienes de institutos autónomos, empresas del estado, o empresas en que éste tenga participación, de otras entidades públicas o de particulares, que estén afectadas al uso público, a un servicio de interés público, ANTES DE LA EJECUCION, el Juez, debe notificar AL PROCURADOR O PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA, acompañando copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto, a fin de que el organismo público a que corresponda adopte las previsiones necesarias para que no se interrumpa la actividad o servicio a la que esté afectado el bien…”
Por consiguiente, se suspende el procedimiento de Ejecución de Sentencia, por un lapso de CUARENTA Y CINCO (45) días continuos, contados a partir de la consignación en el presente expediente, de la constancia de la Notificación al procurador o Procuradora General de la República. Así se decide, cúmplase con lo ordenado y Lìbrese Oficio anexándosele, copia certificada de la demanda, las sentencias dictadas en este Juicio, del decreto de ejecución voluntaria y la solicitud de ejecución forzosa, para lo cual deberá la parte ejecutante, suministrar los fotostatos señalados.
El Juez.
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART.
La Secretaria.
Abg. ANABELLA GARCIA QUINTANA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y s libró oficio No. 22-107-44- 255-05, a la ciudadana: MARISOL PLAZA IRIGOYEN, PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, el cual se tramitará una vez que la ejecutante suministre los fotostatos señalados.
La Secretaria.
Abg. ANABELLA GARCIA QUINTANA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA
Mariara, 21 de Abril de 2005.
195° y 146°
Oficio N° 22-107-44-255-04.-
Ciudadana:
Dra. MARISOL PLAZA IRIGOYEN
PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
SU DESPACHO.
Muy cordialmente me dirijo a usted, a los fines de hacer de su conocimiento, que cursa por ante este Tribunal, juicio por concepto de cobro de PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto por la ciudadana NANCY CUELLO PARRA, en contra de la UNIDAD EDUCATIVA “Dr. LIVIO LUZATTO”, en el cual la parte demandante ha solicitado la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme dictada por este Juzgado. Por consiguiente, cumplo en notificarle, que este Tribunal ha suspendido el proceso de ejecución forzosa de la sentencia, por auto de esta misma fecha, hasta tanto se materialice la efectiva notificación de esa Procuraduría General, todo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley, de la Procuraduría General de la República.
Por consiguiente, se le anexa copia certificada de la demanda, de las sentencias dictadas en este Juicio, del decreto de ejecución Voluntaria y la solicitud de ejecución forzosa, ello, a los fines de que se forme el criterio correspondiente.
Notificación que hago a usted, reiterándole mi saludo y consideración.
Dios y Federación
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Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
JUEZ DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
CARABOBO.
Exp. 445-02