En razón de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE la solicitud y en consecuencia se ordena devolver las presentes actuaciones a los solicitantes. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, diaricese, regístrese y déjese copia, de conformidad con lo pautado en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veintiún (21) días del mes de Febrero (02) del año Dos Mil Once (2.011). AÑOS: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
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