REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 21 de Febrero de 2.011.
200° y 152°
EXPEDIENTE: N° 3304
DEMANDANTE: JOSE GREGORIO CORDOVA SIRA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.826.917, mediante su Apoderada Judicial ALIDA ANTONIETA REBOREDO TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.776, ambos domiciliados en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
DEMANDADA: EMPRESA LUZ Y FUERZA ELECTRICA DE PUERTO CABELLO (CALIFE), inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda), en fecha 22-07-1911, bajo el N° 193, tomo 1910-12 y modificada en el referido Registro en fecha 20-07-2002, bajo el N° 53, tomo 120; en la persona de su representante legal y Presidente Ing. RUBEN FAJARDO.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.

Por presentada la demanda en fecha 16 de Febrero del año 2.011 por ante el Juzgado Distribuidor del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual correspondió su conocimiento a este Tribunal, por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO junto con los recaudos acompañados por el ciudadano JOSE GREGORIO CORDOVA SIRA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.826.917, mediante su Apoderada Judicial ALIDA ANTONIETA REBOREDO TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.776, contra EMPRESA LUZ Y FUERZA ELECTRICA DE PUERTO CABELLO (CALIFE). Désele entrada bajo el N° 3304 y por cuanto observa este Tribunal que no es competencia de este Juzgado por la materia, debido al contenido del escrito libelar del cual se desprende que la pretensión deriva de accidente de transito y no por la prestación de un servicio público, se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículo 25 y 26 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declinar la presente causa al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte con Sede en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, a quien se le remitirá el presente expediente junto con oficio. Déjese Transcurrir el lapso de cinco (05) días de despacho señalados en el Articulo 69 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASI SE DECIDE.-
La Jueza Temporal,


Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 3304, se publicó la anterior Sentencia quedando anotado bajo el N° 37 y se dejó copia para el archivo, de conformidad con lo pautado en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular.
OdalisP.-.
Sentencia Interlocutoria N° 37