En consecuencia este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le otorga al penado DANIEL ANTONIO MALAVÉ, titular de la cedula de identidad N° 17.016.879, el beneficio de CONFINAMIENTO por el tiempo de la pena que falta por cumplir, es decir hasta el 26-05-05, quedando sujeto a la medida de presentación por ante la Prefectura del Municipio Biruaca, Estado Apure, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal y Segundo Aparte del artículo 20 ejusdem. Se acuerda fijar audiencia de imposición para el día 24-01-05 a las 9:00 de la mañana, en la sede de este Tribunal. Líbrense Oficio al Director del Internado Judicial Carabobo, por medio del cual se remiten la Boleta de Pre-Libertad y Boleta de Notificación del penado DANIEL ANTONIO MALAVÉ, antes identificado, así como copia certificada de la presente decisión. Remítase copia certifi.....