REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


Recibida la Constancia de Residencia consignada por la ciudadana Carmen Olivia Malvé Porrelo, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.229.579, en su condición de madre del penado DANIEL ANTONIO MALAVE, agréguese. Revisadas como han sido las presentes actuaciones seguidas al penado DANIEL AONTONIO MALAVÉ, titular de la cédula de identidad N° 17.016.879; y en ejercicio de la competencia otorgada a este Tribunal en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que el mencionado penado ha cumplido más de las tres cuartas partes de la pena, según se evidencia del auto de redención parcial de la Pena de fecha 20 de Diciembre de 2004 y el cual cursa doce de la segunda pieza de las actuaciones; este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 15-09-03 el Tribunal de Primero de Juicio de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, CONDENO al ciudadano DANIEL ANTONIO MALAVÉ, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la LEY sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores. SEGUNDO: En fecha 24-11-03 se ejecutó sentencia condenatoria, al prenombrado penado, constatándose en el cómputo de la pena, que el penado DANIEL ANTONIO MALAVÉ, fue detenido en fecha 14-05-2001.Ahora bien, en vista que se constata en las actuaciones de la causa seguida al penado DANIEL ANTONIO MALAVÉ, que en fecha 20-12-04, este Tribunal declaro redimida parcialmente la pena impuesta, por lo que el penado DANIEL ANTONIO MALAVÉ, cumplirá pena el 26-05-05 a las doce de la noche. TERCERO: Por cuanto se observa en el cómputo de pena, efectuado al penado DANIEL ANTONIO MALAVÉ, que el mismo ha cumplido más de las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, tiempo este suficiente para optar al beneficio de CONFINAMIENTO. CUARTO: Por disposición del Artículo 52 del Código Penal, para que sea procedente el beneficio de CONFINAMIENTO, es menester que el penado haya extinguido ¾ partes de su condena, además de observar buena conducta dentro del Internado Judicial Carabobo y que se confine en lugar que diste de 100 kilómetros del lugar donde ocurrieron los hechos por los que fue condenado. QUINTO: Cursa a las actuaciones constancia de residencia, en la cual se observa que el domicilio donde residirá el DANIEL ANTONIO MALAVÉ, esta ubicado en el Municipio Biruaca, Sector El Milagro, frente a la Chivera, en el Estado Apure, el cual a más 100 kilómetros de esta Jurisdicción donde ocurrieron los hechos, por los cuales fue condenado el precitado penado. De lo anteriormente expuesto se evidencia que el penado DANIEL ANTONIO MALAVÉ, cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento del beneficio de CONFINAMIENTO. En consecuencia este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le otorga al penado DANIEL ANTONIO MALAVÉ, titular de la cedula de identidad N° 17.016.879, el beneficio de CONFINAMIENTO por el tiempo de la pena que falta por cumplir, es decir hasta el 26-05-05, quedando sujeto a la medida de presentación por ante la Prefectura del Municipio Biruaca, Estado Apure, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal y Segundo Aparte del artículo 20 ejusdem. Se acuerda fijar audiencia de imposición para el día 24-01-05 a las 9:00 de la mañana, en la sede de este Tribunal. Líbrense Oficio al Director del Internado Judicial Carabobo, por medio del cual se remiten la Boleta de Pre-Libertad y Boleta de Notificación del penado DANIEL ANTONIO MALAVÉ, antes identificado, así como copia certificada de la presente decisión. Remítase copia certificada de esta decisión al Prefectura del Municipio Biruaca, Estado Apure. Notifíquese al Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público del Estado Carabobo, Abogado Armando Paredes, a la Defensora Abogado María Inmaculada Mireles. Remítase copia certificada a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Líbrese Boleta de Libertad. Cúmplase.