, éste Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceros, RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano MAIKEL EDUARDO LEÓN RUEDA, (hijo) venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.411.194 y de este domicilio, la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de EDUARDO ENRIQUE LEÓN BONILLA