REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
VALENCIA, 20 de diciembre de 2016
205º y 156º
Vista la anterior Solicitud de JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el abogado BERNARDO JOSÉ HOUTMANN RUEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 149.928, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MAIKEL EDUARDO LEÓN RUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.411.194 y de este domicilio, en la cual piden se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su común causante EDUARDO ENRIQUE LEÓN BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.963.538, quien falleciera ab-intestato en fecha 03 de Noviembre de 2016. Vistas igualmente las declaraciones contestes de los testigos, en un todo conforme con el contenido del interrogatorio cursante en autos, éste Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceros, RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano MAIKEL EDUARDO LEÓN RUEDA, (hijo) venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.411.194 y de este domicilio, la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de EDUARDO ENRIQUE LEÓN BONILLA. Expídase copias fotostáticas certificadas de la presente solicitud. Devuélvanse originales con sus resultas.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AURELIA RUBIRA
En la misma fecha se devuelve constante de __________ FOLIOS UTILES.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AURELIA RUBIRA
SOLICITUD No. 6692
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