IV
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, y de conformidad al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, el cual esta Superioridad hace suyo, declara: INADMISIBLE, la solicitud de exequátur presentada por el abogado ROYMAR ALI ARMAS GRATEROL, quien pretende actuar en esta Alzada, en representación de los ciudadanos CARLA RENATA ROJAS ALBARRACIN y MARCO ANTONIO VILLALBA DOUBAIN, supra identificados, no teniendo poder otorgado, lo que lo hace estar impedido de ejercer en la presente solicitud, la representación del ciudadano supra identificado. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en la Sede del Despacho de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase.....