Con fuerza de las precedentes consideraciones, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo previsto en los artículo 313 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: DESESTIMA la acusación Fiscal interpuesta por la Fiscalía 13 del Ministerio Público en contra de la ciudadana JOSE LUIS FARFAN TORREALBA, de nacionalidad Venezolano, Natural de Valencia del Estado Carabobo, fecha de nacimiento: 15-12-1979, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.088.461, residenciado en: Comunidad la Luz, vereda 2, Casa B2-042, Naguaguana Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley Contra la Corrupción, por cuanto no están llenos los extremos del artíc.....