Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
1. PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por los ciudadanos GLORIA MOLINA PARRA y JOSÉ RAMÓN FERREIRA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.902.660 y V- 19.047.498, asistidos por la abogada BERTHA TERESA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-. 7.530.846, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 56.575, contra la ciudadana ROSSIBEL SÁNCHEZ MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.681.876.
2. SEGUNDO: RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el documento privado de Compra Venta suscrito en fecha quince (15) de enero de 2014.....