DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos ya expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en NOMBRE DE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS, LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA AUTORIDAD QUE CONFIERE LA LEY, declara: PRIMERO: REVOCADO, el decreto realizado en fecha 12 de Noviembre de 2013, en la solicitud signada con el N° 4487-13, donde se declara y decreta suficientes las probanzas evacuadas en dicha solicitud, para asegurarles a los ciudadanos MARY TERESA PULIDO FLORES, DINORA JOSEFINA FLORES Y ARELIS YULIMAR FLORES, el derecho de propiedad sobre las bienhechurias, a que se contrae la solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros.
SEGUNDO: archivar la solicitud N° 4487-13, ya identificada en el archivo de este Tribunal, prohibiendo la entrega de la misma a la parte interesada.
TERCERO: notificar a las partes intervinientes en el presente asunto, de la presente sentencia, y así se decide.-
Pu.....