REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia 20 de Noviembre de 2013
203° y 154°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
No. de Expediente: GP02-L-2013-002087
Parte Actora: OSCAR JESÚS ANGULO
Asistente de la Parte Actora: MARIELYS YDROGO, con el carácter de Abogado Asistente del ciudadano OSCAR JESÚS ANGULO, Cédula de Identidad Nº V- 15.297.105
Parte demandada: “GHELLA SOGENE, C.A.”
Apoderado de la Parte Demandada: JHONY MORAO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-9.947.881, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 74.148
MOTIVO: ENFERMEDAD LABORAL.
En horas de despacho del día de hoy, 20 de Noviembre de 2013, siendo las 09:00 AM, comparecen de manera voluntaria ante este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA, los abogados en ejercicio JHONY MORAO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-9.947.881, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 74.148 actuando en este acto en nombre y representación de “GHELLA SOGENE, C.A.” según se evidencia de instrumento poder que se consigna en este acto marcado “A”, por una parte y quien de ahora en adelante se denominara LA ENTIDAD DE TRABAJO y por la otra OSCAR JESÚS ANGULO venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.297.105, de profesión Obrero de Primera, con domicilio en Valencia, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio; MARIELYS YDROGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.813.269, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 74.178 quien en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta se denominara “EL DEMANDANTE”, parte acciónate en la demanda que ante este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2013-0002087, quienes comparecen manifestando ante este Tribunal que han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, y dándose inicio a una audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL EXTRABAJADOR Y LA ENTIDAD DE TRABAJO
Declaran y alegan lo siguiente:
PRIMERO: “EL EXTRABAJADOR”, el 22/04/2002 hasta el 03/02/2003 inicié una primera relación de trabajo y la segunda la inicié 28/10/2005, en la entidad de trabajo “GHELLA SOGENE, C.A.” hasta el 30 de Abril de 2.007, siendo su actividad económica la Construcción, ubicada en Plaza de Toros en Valencia Estado Carabobo, desempañando funciones de arreglo y relleno de vías con piedras, romper pavimentos y excavar rellenos de fosas que desempeñé en esa entidad de trabajo y renuncié a la empresa; ahora bien; al momento del diagnóstico de la enfermedad laboral devengaba un salario básico diario de Bs.48,33. Es el caso ciudadano (a) Juez, que padezco de Discopatía Lumbar: Protrusión Discal L3-L4, L4-L5, y L5-S1 considerada como Enfermedad agravada por el trabajo según se evidencia de Certificación e Informe Pericial que se acompañan a la demanda marcada “A”. Ahora bien, la entidad de trabajo “GHELLA SOGENE, C.A.”; en todo momento ha sufragado todos los gatos ocasionados con esta enfermedad ocupacional y ha cumplido con todas las Normas de Higiene, Salud y Seguridad Laboral establecidas en la normativa correspondiente, incluyendo la obligación de asegurarme ante el Instituto Venezolano del Seguro Social, pero lamentablemente mi incapacidad me obliga a demandar mis derechos que realmente me corresponde, por haberse ocasionado esta enfermedad producto de mi trabajo realizado en la entidad de trabajo antes descrita y ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus Reglamentos, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, y demás normas relacionadas con las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Salud y Seguridad en el Trabajo, así como también se instruyó por escrito y oportunamente a “EL EXTRABAJADOR”, sobre los riesgos, manera de prevenirlos y evitarlos; y exige como indemnización lo siguiente: Indemnizaciones según el Artículo 130 Ordinal 3 de la LOPCYMAT y Daño Moral, Responsabilidad Civil Extracontractual, Artículo 1.185 del Código Civil. Para un Total de Bs. 32.000,00.
SEGUNDO: “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, en este acto señala que no existe enfermedad ocupacional como consecuencia directa e inmediata de las funciones que desempeñó, y como consecuencia de ello niega o rechaza que exista una DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE con motivo al negado suceso antes referido.
TERCERO: Ahora bien como quiera que las partes no se encuentran de acuerdo con los parámetros que fija cada uno por su parte, pero siempre con el ánimo de extinguir la presente controversia y vista la intervención del juez en virtud de que así lo solicitaron las partes, llegan a un acuerdo en que la ENTIDAD DE TRABAJO de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y de las Trabajadoras, ofrece un pago de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), y “EL EXTRABAJADOR”; a pesar de lo solicitado en el presente procedimiento la parte DEMANDANTE libre de todo apremio o coacción, lo ACEPTA y que con ello cubre todos y cada uno de los conceptos demandados, tales como Indemnizaciones según el Artículo 130 Ordinal 3 de la LOPCYMAT y Daño Moral, Responsabilidad Civil Extracontractual, Artículo 1.185 del Código Civil, que como se hizo referencia anteriormente “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, niega o rechaza que se hayan producido; sin embargo en aras de evitar más cortapisas entre las partes, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” hace entrega en este acto de un cheque a nombre de “EL EXTRABAJADOR” girado contra el Banco Banesco, Nro. 21801048 por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), a fin de que la ciudadana Juez se sirva darle carácter de COSA JUZGADA A LA PRESENTE TRANSACCION, HOMOLOGACIÓN PASADA A AUTORIDAD DE COSA JUZGADA DEL PRESENTE ACUERDO. Después del intercambio de argumentos “EL EXTRABAJADOR” acepta el monto ofrecido y el cumplimiento de la condición exigida por “LA ENTIDAD DE TRABAJO” como prueba de haber quedado conforme así como la modalidad de pago, quedando totalmente de acuerdo y conteste con el hecho de que dicho monto comprende todos y cada uno de los conceptos establecidos en la LOPCYMAT, LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y DE LAS TRABAJADORAS, LAS CONVENCIONES COLECTIVAS HABIDAS O POR CREAR, EL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LA LOPTRA, quedando en consecuencia, que al realizar el pago aquí convenido nada quedara a deberse por concepto de normas objetivas y subjetivas con ocasión de la relación laboral que les unió, debidamente señalados en el escrito de demanda así como en la presente transacción.-
CUARTO: “EL EXTRABAJADOR” declara que una vez recibido el cheque con el monto antes referido, no le queda nada que reclamar a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, ni por los conceptos debidamente señalados en la presente Transacción con relación a las prestaciones sociales y enfermedad laboral y daño moral, ni por ningún otro concepto, con motivo de haberse extinguido el presente proceso, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO” nada queda a deber, ni sus consorciados, socios, accionistas, dependientes, directores, gerentes, personas naturales o jurídicas dependientes o no, de manera directa o indirecta, ni contratistas ni contratantes constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes.
III
DEL ACUERDO
QUINTO: Con la finalidad de dar por terminado este juicio en forma definitiva, precaver cualquier litigio futuro, “EL DEMANDANTE” convienen, aceptan, reciben y reconocen el pago antes descrito por la cantidad transaccional acordada en la Cláusula anterior, de este documento, así como también DESISTEN del PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN de cualquier acción en contra de las sociedades de comercio que conforman la entidad de trabajo “GHELLA SOGENE, C.A.”, ya que reconocen que están satisfechos sus peticiones.-
SEXTO“EL DEMANDANTE” declara su total conformidad con la presente transacción y reconoce que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” nada más le quedan a deber por ningún concepto relacionado con las relaciones que existieran entre las partes y su terminación, y asimismo reconocen y aceptan que el pago aquí convenido constituye un finiquito total y definitivo, tanto del infortunio laboral objeto de la presente demanda.
SÉPTIMO: DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
LA JUEZ
PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE
LA SECRETARIA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDA
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