En consecuencia por las razones antes expuestas, este Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (intimatorio), que fuese interpuesta por el ciudadano RUBEN DEL VALLE INFANTE VERECIARTA, asistido por el Abogado ELIO ANTONIO ALVARADO HENRIQUEZ, y declina la competencia por EL TERRITORIO, al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo. Con fundamento a lo preceptuado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, déjese transcurrir el lapso previsto en la precitada norma, es decir cinco (05) días contados a partir del día siguiente de la presente interlocutoria, para que.....