REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


PARTES SOLICITANTES: ROSARIO NAZARETH GOMEZ CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.009.838, representada por su Apoderada Judicial, abogada JEANNETT MARIELA RUIZ GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.403.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE MACIMIENTO.
EXPEDIENTE N°: 390/07.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I

Comienza la presente causa mediante solicitud interpuesta por la ciudadana ROSARIO NAZARETH GOMEZ CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.009.838, representada por su Apoderada Judicial, abogada JEANNETT MARIELA RUIZ GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.403, por RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Presentada la solicitud por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 06/07/2007, quien era el Tribunal Distribuidor, le correspondió conocer la presente solicitud a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada de la extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 10 de Julio del 2007 (f.15), este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud, e insto a la solicitante a consignar el certificado de nacimiento emanado de la Clínica Guerra Mas de esta ciudad.
En fecha 11/03/2008 (fls.16 y 17), el Tribunal dicto auto ordenando la notificación de la solicitante, a los fines de que comparecieran por ante este Despacho a exponer las razones por las cuales no han impulsado la acción.
En fecha 29/10/2008 (f.18), compareció la Secretaria Titular de este Despacho, y dejo constancia de la fijación de la Boleta en la Tablilla del Tribunal.

II

Ahora bien, se evidencia de autos que desde el día 10/07/2007, fecha en que se le dio entrada a la presente solicitud, hasta la presente fecha, han transcurrido por ante este Juzgado un (1) año, cuatro (4) meses y diez (10) días, sin que la parte le haya dado impulso procesal a la presente solicitud; considerando este Juzgado que el lapso transcurrido es suficiente para que lo impulsaran. En este caso, cree conveniente este Juzgador traer a colación lo dictaminado por la Sala Constitucional en sentencia N° 2673 del 14/12/01, interpretando el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, así: “…La Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales: A. Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin…”, evidenciándose de autos que se produjo el decaimiento por falta de interés sobre la causa, lo que se denomina abandono de tramite, en tanto implica una falta de interés de la parte actora en darle impulso a un proceso que por cualquier motivo se encuentre paralizado, inacción del accionante que denota una renuncia a la justicia oportuna que produce la decadencia y extinción de la acción, al haber transcurrido un (1) año, cuatro (4) meses y diez (10) días, sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal a lo solicitado. Es por lo que se ordena dar por terminado el presente juicio y el archivo del presente expediente, y así se decide.

III

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara EL DECAIMIENTO O ABANDONO DE TRAMITE, en la solicitud interpuesta por la ciudadana ROSARIO NAZARETH GOMEZ CARRASQUEL, representada por su Apoderada Judicial, abogada JEANNETT MARIELA RUIZ GUZMAN, anteriormente identificadas, por RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los veinte (20) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2.008).
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,


Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,


Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 02:15 p.m., y se dejó copia certificada para el archivo.
La Secretaria,


Abog. MERCEDES MEZONES.








REPH/Leticia.