En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer de la presente solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentada por el ciudadano KENYON DANIEL POLANIA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.785.090, con celular 0412-8919315, correo electrónico polania.danielk@gmail.com y de este domicilio, asistido por la abogada LILIBETH DEL VALLE ARCIA TORO, de cedula N° V-9.825.939 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.385, en contra de la ciudadana ROXANA DEL CARMEN RODRIGUEZ ALMERIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.932.068; por cuanto la parte actora expreso en su escrito libelar, que la presente ca.....