REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de octubre de 2022
212º y 163º
EXPEDIENTE Nº 15.454
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil CARNES VENEZOLANAS, S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 10 de julio de 1981, bajo el N° 64, Tomo 9-C, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados HIDELYS MONTANER HERNANDEZ, OLGA MERCEDES MATUTE y JORGE ENRIQUE BENAVIDES VELASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 26.567, 17.977 y 67.257, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos PEDRO PEREZ REGALDO, ENDER RAFAEL MORALES CARDENAS y JESUS FRANCISCO COLINA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-939.463, V-5.822.732 y V-7.132.957, respectivamente, de este domicilio
APODERADOS JUDICIALES DEL CODEMANDADO ENDER RAFAEL MORALES CARDENAS: Abogados CARMEN PARRA HERRERA, VICTOR PARRA HERRERA y MAYORLIS CAROLINA NUÑEZ LEON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 69.663, 34.729 y 115.592 respectivamente.
MOTIVO: TACHA DE FALSESAD.
DECISIÓN: LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA.
Vista la diligencia que corre inserta en el folio veintisiete (27), del cuaderno de medidas, suscrita por el abogado VICTOR JULIO PARRA HERRERA, inscrito en el Inpreabogado N.º. 34.729, en su carácter de co-Apoderado Judicial del ciudadano ENDER RAFAEL MORALES CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.822.732, de este domicilio, parte co-demandada en el presente juicio de TACHA DE FALSEDAD intentada por la Sociedad Mercantil CARNES VENEZOLANAS, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 10 de julio de 1981, bajo el N° 64, Tomo 9-C, de este domicilio; mediante la cual solicita se levante la Medida Cautelar Innominada decretada por este Juzgado en fecha 18-06-2002, el cual corre inserto en el folio uno (01) del cuaderno de Medidas, y a su vez solicita se le designe correo especial a los fines de entregar el oficio pertinente al Registro Subalterno del Primero Circuito de Registro del Municipio Valencia, del estado Carabobo. el Tribunal a los fines de pronunciarse con relación a la referida Medida, hace el siguiente recorrido:
En fecha 22 de febrero de 2018, el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, dicto Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva (folios 113 al 118 y sus vueltos de la III Pieza Principal) mediante la cual declara LA PERENCION ANUAL de la instancia, quedando firme dicha decisión por cuanto no fue recurrida. De las actas procesales se observa en el cuaderno de medidas que efectivamente este Tribunal dicto una Medida Cautelar Innominada (folio 01 del cuaderno de medidas) el 18 de junio de 2002, comunicada al Registrador Subalterno del Primero Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo bajo oficio N° 1.023 en la misma fecha, mediante la cual se le ordeno de abstenerse de protocolizar cualquier documento donde recaiga alguna Medida sobre el Lote de terreno conformado por diez (10) Parcelas, ubicadas en jurisdicción de la Parroquia San José (antes Municipio del mismo nombre), Municipio Valencia del estado Carabobo. En virtud de lo cual se acuerda lo peticionado, y en consecuencia se LEVANTA la medida decretada, la cual pesa sobre las siguientes parcelas que corresponden a la Segunda Zona o Segunda Parcelación de la Urbanización “Colinas de Guataparo”, dichas parcelas son las siguientes:
1) PARCELA M.B,2: Con una superficie de un mil cuarenta y cinco metros cuadrados, comprendida dentro de los linderos y medidas siguientes: NORESTE: Parcela M.B.1, en treinta metros; NOROESTE: terrenos de la Urbanización, en veintisiete metros con cincuenta centímetros; SUROESTE: Parcelas M.B.3 y M.B.4, en cuarenta y un metros; y SURESTE: callejón N° 1, en treinta y un metros con cincuenta centímetros.
2) PARCELA M.E.6: Con una superficie de un mil sesenta y cuatro metros cuadrados, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: terrenos de la Urbanización, Zona Verde en cuarenta y un metros; NORESTE: Terrenos de la Urbanización, zona verde, en veinte metros; SURESTE: Parcelas M.E.4 y M.E.5, en treinta y ocho metros; SUROESTE: Calle Jardín, en treinta y cinco metros con cincuenta centímetros.
3) PARCELA M.G,3: Con una superficie de un mil veinte metros cuadrados, comprendida dentro de los linderos y medidas siguientes: NOROESTE: Calle Colinas de Guataparo en treinta metros; SURESTE: Parcela M.G.2 en veintinueve metros; NOROESTE: Parcela M.G.4, en treinta y nueve metros; y SUR: Parcelas M.G.20, 21 y 22, en treinta y un metros con sesenta y tres centímetros.
4) PARCELA M.H.21: Con una superficie de ochocientos metros cuadrados, comprendida dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: Terrenos de la Urbanización, en veinte metros; SUR: Calle Los Caracas, en veinte metros; ESTE: Parcela M.H.22, en cuarenta metros; y OESTE: Parcela M.H.20, en cuarenta metros.
5) PARCELA M.H.22: Con una superficie de un mil doscientos cuarenta metros cuadrados, comprendida dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: Parque, en cincuenta metros; SURESTE: Calle Los Caracas, en sesenta y ocho metros con cincuenta centímetros; OESTE: Parcela M.H.21, en cuarenta metros.
6) PARCELA M.L.21: Con una superficie de quinientos noventa y tres metros cuadrados, comprendida dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: Parque, en treinta y un metros con cincuenta centímetros; ESTE: Parcela M.L.20, en treinta y cuatro metros; SUROESTE: Calle Los Caracas, en cuarenta y ocho metros.
7) PARCELA M.M.10: Con una superficie de un mil cincuenta y ocho metros cuadrados, comprendida dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: Parcela M:M:11, en cuarenta y seis metros; SUR: Parcela M:M.9, en cuarenta y seis metros; ESTE: Parcela M:M:11, en cuarenta y seis metros; SUR; M:M.9, en cuarenta y seis metros; ESTE: Parcela M.M.7 y 8, en veintitrés metros; OESTE: Avenida El Parque, veintitrés metros.
8) PARCELA M.M.11: Con una superficie de un mil cuarenta y seis metros cuadrados, comprendida dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: PARCELA M.M.12, en cuarenta y cuatro metros; SUR: Parcela M.M.10 en cuarenta y seis metros; ESTE: Parcela M.M.7 en veinte metros; y OESTE: Avenida El Parque, en veintisiete metros.
9) PARCELA M.M.12: Con una superficie de un mil doscientos diez metros cuadrados, comprendida dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: Calle Los Caracas, en cuarenta y ocho metros; SUR: Parcela M.M.11 en cuarenta y cuatro metros; ESTE: Parcela M.M.7 en trece metros; y OESTE: Avenida El Parque, en treinta y dos metros.
10) PARCELA M.I.17-Bis: Con una superficie de novecientos cuarenta metros cuadrados, comprendida dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: Calle Los Caracas, en sesenta metros: SUR: Parcela M.I.16, en cuarenta y tres metros; ESTE: Avenida El Parque, en treinta y cinco metros; OESTE: Parcela M.I.15, en trece metros con ochenta centímetros.
El descrito inmueble pertenece a la Sociedad Mercantil CARNES VENEZOLANAS, S.R.L., según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de registro a su digno cargo en fecha 08 de enero de 1982, anotado bajo el N° 34, Protocolo Primero, Tomo N° 1
En relación a la designación del abogado VICTOR JULIO PARRA HERERRA, antes identificado, como correo especial a todos los efectos legales convenientes. Este Tribunal acuerda lo peticionado, y designa CORREO ESPECIAL al abogado VICTOR JULIO PARRA HERRERA, plenamente identificado, a los fines de que consigne por ante el REGISTRO SUBALTERNO DEL PRIMER CIRCUITO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO VALENCIA, DEL ESTADO CARABOBO, el oficio N°. 0179, de fecha 20/10/2022, mediante el cual se le comunica al referido Registro del auto dictado en esta fecha a través del cual se ordena levantar la medida decretada en fecha 18/06/2002 por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de esta Circunscripción Judicial (folio 1 del cuaderno de medidas). A tal efecto, líbrese oficio, al despacho antes mencionado.
Asimismo, líbrese oficio al Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, a los fines de que estampe la nota marginal respectiva. Líbrese oficio. Cúmplase. -
La Juez Provisoria,
Abog. Fanny Raquel Rodríguez Esposito
La Secretaria,
Abog. Yuli Requena
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se libró Oficio Nº. 0179-2022 y 0180-2022.
La Secretaria,
Abog. Yuli Requena
FRRE/YR/manuel
Exp. N°. 15.454
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