Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidas por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este tribunal las considera suficiente para acreditarles el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: YAJAIRA HERNANDEZ OJEDA, DELFIN HERNANDEZ OJEDA, MIRIAM HERNADEZ OJEDA DE WUIN, RAMON HERNANDEZ OJEDA, LUIS HERNANDEZ OJEDA, CESAR HERNANDEZ OJEDA y ARACELIS HERNANDEZ OJEDA, respectivamente todos antes identificados, de los De Cujus AGAPITO HERNANDEZ y JUANITA OJEDA DE HERNANDEZ. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos: YAJAIRA HERNANDEZ OJEDA, DELFIN HER.....