REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
EXPEDIENTE: 4424/2011
SOLICITANTE: YAJAIRA HERNANDEZ OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.444.171 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: BRAULIO RAMON DOUBRONT MARRERO inscrito en el Inpreabogado Nº 92.941 y de este domicilio.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 272.
En fecha 27 de Septiembre del año 2011, se distribuyo la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante el Juzgado (Distribuidor) Tercero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal, presentada por la ciudadana: YAJAIRA HERNANDEZ OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.444.171 y de este domicilio, asistida por el abogado BRAULIO RAMON DOUBRONT MARRERO inscrito en el Inpreabogado Nº 92.941 y de este domicilio, donde solicita que se le reconozca sus derechos, tanto a ella como a sus hermanos DELFIN HERNANDEZ OJEDA, MIRIAN HERNADEZ OJEDA DE WUIN, RAMON HERNANDEZ OJEDA, LUIS HERNANDEZ OJEDA, CESAR HERNANDEZ OJEDA y ARACELIS HERNANDEZ OJEDA, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.443.957, 7.167.722, 8.600.018, 10.246.925, 11.749.189 y 11.749.188, respectivamente, todos de este domicilio y se les acredite la cualidad que tienen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los De Cujus AGAPITO HERNANDEZ y JUANITA OJEDA DE HERNANDEZ, quienes fallecieron Ab-Intestato el 25-08-1994 y 29-11-2007. La solicitante presento junto al escrito de solicitud; Copias Certificadas de Actas de Defunción, copias fotostáticas de las cédulas de identidad Copia Certificada de Acta de Matrimonio, Copias Certificadas de Partidas de Nacimiento.
En fecha 30 de Septiembre del año 2.011, se le dio entrada al escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha Veinte (20) de Octubre del año 2011, la solicitante procedió a presentar a los testigos y el tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanas CARMEN NARCISA GOMEZ DE ORTEGA y DOMINGO SEBASTIAN ORTEGA LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.895.305 y 4.836.346, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidas por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este tribunal las considera suficiente para acreditarles el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: YAJAIRA HERNANDEZ OJEDA, DELFIN HERNANDEZ OJEDA, MIRIAM HERNADEZ OJEDA DE WUIN, RAMON HERNANDEZ OJEDA, LUIS HERNANDEZ OJEDA, CESAR HERNANDEZ OJEDA y ARACELIS HERNANDEZ OJEDA, respectivamente todos antes identificados, de los De Cujus AGAPITO HERNANDEZ y JUANITA OJEDA DE HERNANDEZ. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos: YAJAIRA HERNANDEZ OJEDA, DELFIN HERNANDEZ OJEDA, MIRIAM HERNADEZ OJEDA DE WUIN, RAMON HERNANDEZ OJEDA, LUIS HERNANDEZ OJEDA, CESAR HERNANDEZ OJEDA y ARACELIS HERNANDEZ OJEDA, el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus AGAPITO HERNANDEZ y JUANITA OJEDA DE HERNANDEZ, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvase original con sus resultas al solicitante.
Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Veinte días del Mes de Octubre del año 2011. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 272 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria,
Modesta L
Sol. No. 4424
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 272.
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