REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
EXPEDIENTE: 4433/2011
SOLICITANTE: BEYZA YEANETT BETANCOURT MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.247.101 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: BRAIAN RAMON DOUBRONT CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.868 y de este domicilio.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 273.
En fecha 04 de Octubre del año 2011, se distribuyo la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante el Juzgado (Distribuidor) Tercero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal, presentada por la ciudadana: BEYZA YEANETT BETANCOURT MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.247.101 y de este domicilio, asistida por el abogado BRAIAN RAMON DOUBRONT CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.868 y de este domicilio, donde solicita que se le reconozca sus derechos, tanto a ella como a su hermano JAVIER JOSE BETANCOURT MENDOZA, y se les acredite la cualidad que tienen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JOSE ANICETO BETANCOURT SEQUERA, quien era titular de la cedula de identidad N° 1.137.841 y falleció Ab-Intestato el 18-02-2011. La solicitante presento junto al escrito de solicitud; Copia Certificada de Acta de Defunción, Documento de Cesión de Derechos, copias fotostáticas de las cédulas de identidad, Copia Certificada de Actas de Nacimiento, Copia Simple de Sentencia de Divorcio.
En fecha 07 de Octubre del año 2.011, se le dio entrada al escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha Diecinueve (19) de Octubre del año 2011, la solicitante procedió a presentar a los testigos y el tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanos REINA MAIGUALIDA SALAZAR OROPEZA y KERWIN JUHANNYS HERNANDEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.608.348 y 17.024.915, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidas por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este tribunal las
considera suficiente para acreditarle el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: BEYZA YEANETT BETANCOURT MENDOZA y JAVIER JOSE BETANCOURT MENDOZA, respectivamente, antes identificados, del De Cujus JOSE ANICETO BETANCOURT SEQUERA. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos: BEYZA YEANETT BETANCOURT MENDOZA y JAVIER JOSE BETANCOURT MENDOZA, el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE ANICETO BETANCOURT SEQUERA, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvase original con sus resultas al solicitante.
Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Veinte (20) días del Mes de Octubre del año 2011. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 273 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria,
Modesta L
Sol. No. 4433
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 273
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