el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION a las 10:30 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, de no llegar las partes a algún acuerdo, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capitulo VI, Artículo 511 de la Mencionada Ley. De conformidad con lo establecido en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Ofíciese a la EMPRESA USADOS MARACAY C.A. Avenida Intercomunal Santiago Mariño, Avenida Las Industrias, Galpón P-C5, Sector La Providencia Parcela Nº 31, Turmero Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento a la Retención Provisional, del sueldo, salario o cualquier remuneración que perciba el ciudadano: ANDRES ELOY GARCIA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.274.719, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 300.000,oo), mensuales por concepto.....