REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA
20 DE OCTUBRE DE 2005
SENTENCIA DEFINITIVA
DEMANDANTE: ZORAIDA COROMOTO GONZALEZ YEPEZ
Niña: omite;DEMANDADO: HAROLD ANTONIO DUEÑO HENRIQUEZ
ABOGADO ASISTENTE: EYEXA FREITAS LUGO
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA
EXPEDIENTE: 561-05
NARRATIVA
Se inicia la presente demanda, en razón a la comparecencia de la ciudadana: ZORAIDA COROMOTO GONZALEZ YEPEZ, madre de la niña: DULMAR ANDREINA DUEÑO GONZALEZ., quien manifestó lo siguiente:
“Comparezco por ante este despacho a fin de interponer de manera voluntaria y sin ninguna coacción, solicitud por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en contra del padre de mi hija omite; quien en la actualidad cuentan con Dos (02) años; ciudadano HAROLD ANTONIO DUEÑO HENRRIQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.349.913, quien no cumple con la alimentación de la niña, ni los gastos de ropa, calzados y medicinas, ya que mi hija desde que tenía tres meses (03) padece de HIPERCALCIURIA IDIOPATICA (perdida de calcio por la orina); por lo que debe tener un tratamiento especifico respectivo hasta mejorar dicha condición, por lo que la niña requiere una alimentación especial, ya que el, actualmente se encuentra laborando en la Empresa “CAFREY, C.A.”, ubicada en la siguiente dirección: Av. Intercomunal Turmero, frente al Mercado de Mayorista, Centro Comercial Techo Mat- Metropolitano, piso Nº 5, Local Nº. 5, Maracay Estado Aragua, por lo tanto solicito al Tribunal ampare a mi hija, consigno partida de nacimiento de mi hija en original marcadas “A”, así como copia de l Comprobante de la Cédula de Identidad del padre y mi fotocopia de mi cédula de identidad, así como también informes médicos y exámenes realizados a la niña.”.
Ahora bien, en la misma fecha se admitió la demanda y se le dio el trámite correspondiente, de acuerdo a la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y seguido el rigor de la citación del demandado, en fecha: 02 de septiembre 2005, se produce acto conciliatorio el cual, no dio por terminado el proceso, por no estar de acuerdo las partes, procediendo el demandado a dar contestación a la demanda, señalando, que se encuentra casado con la ciudadana: REBECA RAMIREZ, con quien tiene un hijo de nombre: omite;, ofreciendo cancelar la pensión a su hija una vez que logre empleo. Siguen a los folios: 35 al 45, facturas presentadas por la madre demandante. Siguen a los folios: 48. Copia simple del acta de matrimonio, y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia lo hace este Tribunal y a tal efecto observa.
MOTIVA
Que el padre de la niña, ofrece cancelar la cantidad de CIENTO ONCE MIL BOLIVARES MENSUALES, por concepto de pensión de alimentos, y que ello lo cancelará una vez logre empleo, además de ello presento copia de acta de matrimonio con la ciudadana. REBECA RAMIREZ, más no existe en autos, prueba del nacimiento del niño omite;, supuestamente concebido durante la unión matrimonial. Por consiguiente, el virtud de que, no consta en autos elemento que le sirva de base a éste Tribunal a los fines de fijar la pensión de alimentos demandada, establece la cantidad que corresponda al 27,7% del salario minino urbano que fije en Ejecutivo Nacional. Asimismo se establece, una cantidad adicional en igual porcentaje al supra señalado, los meses de septiembre y noviembre de cada año a los fines de cubrir los gastos de inscripciones uniformes y útiles escolares, al igual que los gastos extras de navidad. Así queda establecido.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos ya expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda que, por OBLIGACION ALIMENTARIA, ha intentado la ciudadana: ZORAIDA COROMOTO GONZALEZ YEPEZ, en representación de la niña: omite; en contra del ciudadano: HAROLD ANTONIO DUEÑO HENRIQUEZ, asistido por la abogado: EYEXA FREITAS LUGO. Así queda decidido. En consecuencia, se condena a pagar al demandado, los conceptos especificados en la motiva de este sentencia y así se decide.
Se condena en costas al demandado, por haber sido totalmente vencido en esta causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Mariara a los VIENTE (20) días del mes de Octubre de 2005, años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez.
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Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
La Secretaria.
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GLADYS CRESPO DE MONTILLA
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 12:00 m.
La Secretaria.
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GLADYS CRESPO DE MONTILLA
EXP.561-05.-
ALA/GCdM-
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