este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:
1. INCOMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la abogada ROSELIA REAÑO MENDOZA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.642.365, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.538, en su condición de representante legal de las Sociedades mercantiles TRANSPORTE VENZUCARGA C.A y LEGANZA C.A., y el ciudadano ROBERT ALEJANDRO REAÑO MUÑOZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.553.038, en su condición de representante legal de la Sociedad mercantil TRANSPORTE MACK CAR C.A., contra la providencia administrativa Nro. 341 fecha 25 de Agosto de 2006, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO "BATALLA DE VIGIRIMA" DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQU.....