REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 20 de septiembre de 2017
Años: 207º y 158º
Expediente Nº 16.370
Vista la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana LUCIA ESMERALDA RODRÍGUEZ VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.155.381, asistida por el abogado LARRY R. ROMERO RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.809.074, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.639, contra la Resolución Nº 001-2017 de fecha 16 de mayo de 2017 emitida por la PRESIDENTA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, para la contestación a la querella dentro del plazo de quince (15) días de despacho, más dos (2) días que se le conceden como término de distancia, contados desde que conste en autos las resultas de la citación ordenada y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones y citación ordenada, con copia certificada de todo el expediente.
Notifíquese A LA PRESIDENTA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, A LA JUEZA RECTORA DEL ESTADO CARABOBO, DIRECTOR ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL ESTADO CARABOBO, Y AL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, con anexo de copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El Juez Superior, La Secretaria,

Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA Abg. DONAHÍS V. PARADA M.
Exp. Nº 16.370. En la misma fecha se libraron los oficios Nros. 1938, 1939, 1940, 1941, 1942, y despacho de comisión Nº______/1943.
La Secretaria,

Abg. DONAHÍS PARADA MARQUEZ
LEAG/Dp/AE.
Diarizado____