´Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por DESALOJO DE VIVIENDA fuera incoada por el Ciudadano DOMINGO RAMIREZ SAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-2.783.187, asistido por la Abogada DURIE PEREZ DE PIANEROSI, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.345, en contra de los Ciudadanos IVONNE ELENA CASTILLO BLANCO y LUIS AUGUSTO ESCOBAR CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° (s) V-11.356.331 y V-15.087.322, respectivamente. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo´