REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal de Segundo Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas en Materia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 20 de Julio de 2017
Años 207º y 158º
ASUNTO: GP01-S-2015-000548 C2V
ASUNTO PRINCIPAL: GP01- S-2015-000548 C2V
JUEZA: ABG. AURALIS PEREZ LOPEZ
SECRETARIA: ABG. RAIZA DELGADO
ALGUACIL: JONATHAN PEREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
REPRESENTANTE FISCAL 30º DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: GRACIA MUSTAFA
IMPUTADO: JUAN SAYER
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JUANA CAMACHO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA POR CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN PROBACIONARIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la audiencia oral a que se refiere el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, al acusado JUAN SAYER, Venezolano, Natural de Cabimas, estado Zulia, de 56 Años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: Medico, fecha de nacimiento 13/02/1961, titular de la cédula de identidad V-7.081.638, hijo de: Simón Sayer (F) y Yaneth Sayer (F), residenciado en San Diego, Complejo Habitación Monte Mayor, Torre 1, Apto 11-112 Estado Carabobo, teléfono: 0414.421.8510 a través de la cual se acordó suspender condicionalmente el proceso penal que se adelanta en su contra, este Tribunal para decidir, considera y observa:
Efectivamente el día 12/07/2017, se celebró audiencia de verificación de condiciones de las Medidas impuestas al imputado pudiéndose constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, en la suspensión condicional del proceso penal, acordado por el lapso de un (01) año, a los efectos de supervisar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal.
Cumplido el lapso este Órgano Jurisdiccional acordó fijar fecha para la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, llevándose a cabo el día 12/07/2017.
Ahora bien, escuchados los argumentos esgrimidos en la audiencia de verificación de condiciones.
Por las partes, en el presente caso a los efectos de decidir este Tribunal estima procedente hacer las siguientes consideraciones:
Es menester recordar que entre otros, el fin del Derecho Penal es de naturaleza eminentemente preventiva en un Estado de derecho y de justicia, estatuido en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, lo que se persigue a través de la figura de la Suspensión Condicional del Proceso Penal, introducida por el legislador a raíz de la promulgación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, es darle la oportunidad al sometido a proceso penal cuando la entidad del hecho punible que se le imputa así lo permita, de reinsertarse a la sociedad, a través de algunas actividades que son de obligatorio cumplimiento, impuestas por el órgano Jurisdiccional al momento de acordar la suspensión condicional del proceso.
En el caso en particular, surge probado a través de informe emitido por la abogada del equipo interdisciplinario de Finalización del régimen de prueba por cumplimiento del lapso de Suspensión Condicional del Proceso.
Luego de atender a lo aportado por el delegado de prueba, plasmado en la Constancia respectiva, estima esta juzgadora, encargada de hacer efectivos los fines del Estado Venezolano, y muy especialmente de la Administración de Justicia, que la evolución como objetivo de la Suspensión Condicional del Proceso en cuanto al acusado JUAN SAYER, ha sido satisfactoria y ha cumplido con los fines de la figura acordada a favor del mismo, cuáles eran la reinserción del primario a la sociedad dentro de un estándar generalmente aceptado, y considera cumplidos los objetivos perseguidos cuando se suspendió el proceso penal al ciudadano JUAN SAYER, ante una interpretación desde la óptica preventiva del derecho penal que se realiza al caso en concreto atendiendo fundamentalmente a la entidad del hecho punible imputado al acusado, como a la garantía del justiciable de recibir del Estado democrático y de justicia un tratamiento adecuado y no lesivo de su integridad moral, social y psicológica.
En base a lo anterior, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, audiencias y Medidas en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL seguida en contra del ciudadano JUAN SAYER, Venezolano, Natural de CABIMAS, estado ZULIA, de 56 Años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: MEDICO, fecha de nacimiento 13/02/1961, titular de la cédula de identidad V-7.081.638, hijo de: SIMON SAYER (F) y YANETH SAYER (f), residenciado en SAN DIEGO, COMPLEJO HABITACION MONTE MAYOR, TORRE 1, APTO 11-112 EDO CARABOBO, teléfono: 0414.421.8510; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300, ordinal 3°, en relación con el artículo 46, ambos del Texto Adjetivo Penal.
Asimismo, de conformidad al Artículo 301 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, impide por el mismo, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas que hubieren sido dictadas, es por lo que este Tribunal decreta el cese de cualquier medida que haya sido impuesta, así como la condición de acusado en razón del proceso penal llevado a través de la presente causa.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión que se dicta, como consecuencia de la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas por el acusado en el presente proceso penal. Remítase las actuaciones en su oportunidad a la Oficina de Archivos de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Carabobo y su posterior remisión a los Archivos Regionales para su custodia y cuido.
LA JUEZA PROVISIORIO,
ABG. AURALIS PEREZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. RAIZA DELGADO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
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