En virtud de la anteriores aseveraciones el Tribunal que le corresponde conocer del presente juicio según el criterio establecido en el Principio de la Competencia Territorial es el Tribunal del Trabajo con sede en Puerto Cabello, Estado Carabobo , con prescindencia de emitir pronunciamiento con respecto a la competencia funcional para conocer sobre los Recursos de Nulidad, cuya competencia ha sido conferida a los Tribunales del Trabajo según Sentencia de emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 23/09/2010 No. 955, declinatoria de competencia por el territorio que se declara a fin de preservar el principio del Juez Natural y de evitar mayores dilaciones, considerando quien decide necesario dirimir preferentemente la competencia por el territorio a la competencia funcional, de allí que resulta forzoso para este JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA LABORAL DEL ESTADO CARABOBO, declarar L.....