REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 20 de Julio del 2011
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000661
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL SALAS PARRA
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO BENCOMO
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA C.A ( INDULAC PLNTA MIRANDA )
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día de hoy, 20 de Julio del 2011, visto la manifestación del profesional del derecho ANTONIO BENCOMO debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 26.939 , actuando en su carácter de apoderado del ciudadano MIGUEL ANGEL SALAS PARRA titular de la cédula de identidad No. 9.827.508, parte actora en éste procedimiento, cualidad que dimana de instrumento poder que cursa al folio 22 del expediente, según la cual DESISTE en nombre de su representado del procedimiento de incoado reservándose la acciones posteriores, éste Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

Establece el artículo 1.688 del Código Civil en concordancia con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Artículo 1.688 Código Civil:
El mandato concebido en términos generales no comprende más que los actos de administración. Para poder transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto que exceda la administración ordinaria el mandato debe ser expreso.

Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
El poder faculta al apoderado para cumplir con todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la partes misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.

De la revisión del instrumento poder otorgado por la parte actora al Abogado en ejercicio antes identificado que cursa al folio 22 del presente expediente se evidencia que se trata de un Poder Autenticado por antela Notaría Pública 2° de Valencia, en fecha 13/10/2010 No. 32 Tomo 242 que confiere amplias facultades de disposición a la apoderada, entre las cuales, la faculta de manera expresa para DESISTIR de en nombre de su mandante.

Por todos los razonamiento de hecho y de derecho que anteceden éste TRIBUNAL SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la manifestación de DESISTIMIENTO presentada por la apoderada del CONSIGNATARIO DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y así se declara. Se deja expresa constancia que se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano abogado GUSTAVO NIETO MARCANO debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 35.265 quien conviene en el presente desistimiento y recibe el acervo probatorio promovido por su representada.


Publíquese y Regístrese la presente decisión.-.

La Juez

Abg. GLADYS MIJARES LUY


La Secretaria,

Abg. ALEJANDRA GUZMAN
En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado.




La Secretaria

Abg. ALEJANDRA GUZMAN





Apoderado Judicial Parte demandada